El Supremo admite a trámite el recurso de Aragón contra el decreto de autoconsumo energético del Gobierno

EFE / Europa Press.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso que Aragón presentó impugnando el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el suministro de energía eléctrica con autoconsumo. El recurso del Gobierno de Aragón considera que «una de las cosas que inciden en la menor huella de carbono es el autoconsumo mediante el uso de energías renovables, fundamentalmente eólica y fotovoltaica».

«Todo lo que sea cambiar la producción de energía eléctrica desde el consumo de combustibles fósiles a consumo de energías renovables incide en obtener este objetivo como algo de obligado cumplimiento para todos los países», señala el recurso contencioso-administrativo presentado por el Gobierno de Aragón, que pone de manifiesto la disconformidad del Ejecutivo con determinados aspectos regulados en el Real Decreto y que, a su juicio, conculcarían el ordenamiento jurídico.

Los aspectos en los que Aragón se muestra disconforme son: el conflicto competencial al impedir el desarrollo de una política propia por parte de la comunidad autónoma en materia energética (contemplado en el Estatuto de Autonomía de Aragón), concretamente energías renovables y apoyo a su producción; la vulneración del principio de seguridad jurídica al no establecer una metodología para el cálculo de determinadas cargas a los productores para el autoconsumo; el establecimiento de obligación de pago en instalaciones ya existentes.

La naturaleza jurídica de las cargas asociadas que pueden tener una naturaleza tributaria y no se regulan en ley (impuesto al sol), conculcando el principio de reserva de ley establecido para este extremo así como la vulneración de los principios de la normativa comunitaria en materia de energía renovable, de obligado cumplimiento, informa el Gobierno. Una vez admitido a trámite el recurso por parte del Tribunal Supremo, los servicios jurídicos del Ejecutivo aragonés formalizarán la demanda desarrollando la argumentación jurídica precisa, que deberá ser contestada por la abogacía del Estado.

La decisión de Aragón se conoce después de que la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA), la Asociación Nacional de Inversores en Energía Fotovoltaica (Anpier) y la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) presentasen la semana pasada sus recursos ante el Supremo en contra de la misma norma. Las asociaciones empresariales del sector fotovoltaico consideran que el real decreto «vulnera la Constitución Española», al tiempo que adolece de «arbitrariedad» y «retroactividad».

El Constitucional restituye la ley catalana que grava energía eléctrica de origen nuclear

EFE.- El Tribunal Constitucional (TC) ha restituido la ley catalana que grava la energía de origen nuclear por estimar que el exiguo número de afectados (Endesa e Iberdrola) permitiría devolver lo recaudado si en un futuro la norma se declara inconstitucional.

En un auto facilitado hoy, los magistrados desestiman los argumentos de la Abogacía del Estado al entender que los intereses de las dos eléctricas deben ceder ante «los más graves perjuicios que para los intereses generales de la Hacienda» catalana tendría la merma de los ingresos presupuestados.

Además el Pleno del Constitucional tiene en cuenta que el impuesto examinado afecta a un número reducido e identificable de afectados, por lo que, en caso de una eventual futura declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, sería «fácil» la devolución del impuesto recaudado.

De ahí que «las cargas y molestias que las operaciones de devolución pudieran producir respecto a los intereses particulares de las empresas afectadas deben ceder ante los más graves perjuicios que para los intereses generales de la Hacienda de la Comunidad Autónoma tendría la merma de los ingresos presupuestados«.

En aplicación de dicha doctrina el TC resolvió, respectivamente, levantar la suspensión de la vigencia de la Ley de la Asamblea de Extremadura del impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito y del impuesto homónimo» establecido por Cataluña.

Los magistrados rechazan además el argumento de que la subida del precio de la factura sea inmediata: «antes al contrario, el propio examen del sistema de retribución de los sujetos que operan en el sector eléctrico permite concluir que la afectación masiva a los consumidores, que el Abogado del Estado plantea como principal perjuicio, es sólo una posibilidad no inmediata».

El Supremo confirma una indemnización de 26 millones a Repsol por el butano

EFE.- El Tribunal Supremo ha confirmado hoy una indemnización de 26 millones de euros a Repsol por daños y perjuicios derivados de los precios fijados por Industria para lo gases licuados del petróleo envasado, es decir, butano y propano, en el último trimestre de 2011 y el primero de 2012.

Según ha informado hoy el alto tribunal, la sala tercera del Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba el derecho a indemnización de Repsol, con lo que esta queda confirmada.

La sentencia considera que la decisión de la Administración vulneraba el principio de proporcionalidad, ya que no puede imponerse un precio regulado a pérdidas durante un periodo prolongado de tiempo, con lo que considera acreditado el daño.

El pasado mes de febrero, Repsol señaló en un informe de auditoría que confiaba en lograr una indemnización de 93,5 millones de euros por esta cuestión.

Enagas ultima el proceso de hibernación de Castor mientras Escal UGS niega relación entre su actividad y los movimientos sísmicos

El operador del sistema gasista Enagás anunció que ya ha cumplido el encargo de poner en condiciones de seguridad el almacén subterráneo de gas Castor y que ultima su proceso de hibernación o cierre temporal. Mientras tanto, en su declaración ante la Justicia, el presidente del consejo de administración de la concesionaria del proyecto Castor, Escal UGS, Recaredo del Potro, negó la relación entre la actividad de inyección de gas y los movimientos sísmicos que se produjeron en la zona.

Según Enagás, la instalación ya está en condiciones de seguridad, como exigía la regulación, sin alterar la estructura y con las necesarias tareas de mantenimiento y preservación de equipos, así como que «está concluyendo el proceso de hibernación«. En septiembre de 2013, el Gobierno suspendió la actividad de inyección de gas en el almacenamiento, ubicado frente a las costas de Castellón, después de que se registraran cientos de pequeños seísmos en la zona y encargó a Enagás su hibernación hasta que se contara con información suficiente para garantizar su seguridad.

El gestor del sistema gasista explica que ya ha culminado la fase de inertización, por la que se ha evacuado el gas de la superficie, la plataforma, el gasoducto y las instalaciones en tierra. También se han completado los trabajos de preservación y mantenimiento de los equipos y avanza en el sellado de los pozos, que ya sólo está pendiente de la instalación de dos piezas mecánicas de acero adicionales a las dos válvulas existentes.

«Una coincidencia en el tiempo»

Por su parte, Recaredo del Potro negó la relación entre la actividad de inyección de gas y los movimientos sísmicos que se produjeron en la zona, y apuntó que la sismicidad fue «natural» y que sólo se trató de una «coincidencia en el tiempo«. Así se ha manifestado Del Potro en su declaración como imputado en el juzgado de instrucción número 4 de Vinaròs (Castellón) en la causa abierta por supuestas irregularidades en la tramitación de la concesión de explotación de Castor, según ha informado el abogado de la Asociación Nacional Arca Ibérica, que ejerce de acusación popular, Jorge Casal.

Según ha explicado el letrado, «como era de esperar, Recaredo del Potro ha eludido cualquier tipo de responsabilidad de la empresa y ha dicho que desde un primer momento Escal hizo los estudios de sismología que le fueron requeridos de forma exhaustiva y aprovechando los datos que habían adquirido con anterioridad de los estudios de la empresa que había explotado en su día la instalación petrolífera». «Sí que ha reconocido que esos estudios se centraron exclusivamente en el entorno de la falla Amposta, y ha dicho que no podían tener conocimiento de la existencia de otras fallas e incluso ha negado que los movimientos sísmicos estuviesen relacionados con la actividad de inyección de gas«, relató.

También ha declarado Del Potro que sobre los movimientos había un «perfecto» conocimiento por parte del Ministerio y de la Red Nacional de Alerta Sísmica, «los cuales estaban perfectamente informados de lo que estaba sucediendo e, incluso, el director de esta última entidad les manifestó que, por la magnitud e intensidad de los sismos, no había el más mínimo riesgo para la seguridad de las personas». «Ha dicho que la intensidad de los sismos es tres, que excluye cualquier riesgo para personas y bienes y, en definitiva, que la intensidad de los sismos en la zona de Vinaròs es equivalente a las vibraciones que experimenta la fachada de una casa cuando pasa un camión por delante», ha añadido el letrado.

El representante de Escal aseguró que las únicas medidas que se adoptaron cuando empezaron a registrarse los sismos fue el seguimiento de los mismos y la comunicación al Ministerio y a la Red Nacional de Alerta Sísmica, y dijo que en ningún momento cesó la actividad, «ya que el 16 de septiembre cesa la inyección sencillamente porque se acabó el gas y había finalizado la actividad programada, pero no porque voluntariamente lo decidieran ni recibieran ninguna instrucción al respecto«, indicó el abogado de Arca Ibérica.

Por otra parte, según Casal, una de las sugerencias que hizo el Observatorio de Ebro cuando puso en conocimiento de la empresa la existencia de movimientos sísmicos es que paralizara la actividad o redujera el caudal de inyección a los límites por debajo de los cuales no se había producido ningún movimiento sísmico, a lo que la empresa «manifiesta que redujo el caudal de inyección incluso antes, aunque el informe del Instituto Geológico y Minero (IGME) dice que no se redujo el caudal de inyección, sino que incluso se aumentó«.

Asimismo, Recaredo del Potro ha puesto en «entredicho» los informes del IGME sobre unas fallas que hasta el momento eran desconocidas, «pues dice que son datos interpretables». Respecto a la falla Castor, ha destacado que tanto por sus dimensiones como por su velocidad de desplazamiento «no es susceptible de generar ningún tipo de riesgo», según Casal. Finalmente, el imputado entiende que, según los estudios que ha hecho la empresa, la sismicidad que se produjo en la zona fue «natural» y que sólo se trata de una «coincidencia en el tiempo» con la inyección de gas. Casal recordó que los técnicos del IGME han declarado que había una relación directa entre la inyección de gas en Castor y los movimientos sísmicos».

Un grupo de bancos alemanes presenta la 23ª denuncia contra España ante el Ciadi por los recortes a las renovables

Europa Press / EFE.- España recibió una nueva denuncia ante la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), la vigesimotercera, por los recortes a las renovables. Según consta en el organismo dependiente del Banco Mundial, la demanda ha sido presentada por un grupo de bancos alemanes, entre los que figuran Landesbank Baden-Württemberg, HSH Nordbank AG, Landesbank Hessen-Thüringen Girozentrale y Norddeutsche Landesbank-Girozentrale.

Ésta es la decimoquinta demanda presentada en lo que va de año contra el Gobierno de España por los recortes en la retribución de las renovables. Los inversores alemanes concentran 9 de las denuncias en contra de España presentadas hasta la fecha ante el Ciadi. Las denuncias más recientes fueron presentadas por el luxemburgués Watkins Holdings, junto a otras sociedades como Repier, Northsea Spain, Parque Eólico Marmellar y Parque Eólico La Boga, y por las sociedades Hydroxana Sweden y la luxemburguesa Hydro Energy 1; la alemana SolEs Badajoz GmbH y los fondos OperaFund Eco-Invest Sicav, que tiene licencia de Malta, y Schwab Holdings, de Suiza.

También el pasado verano la alemana E.ON, la firma portuguesa Cavalum y los japoneses de JGC Corporation, registraron su denuncia. Además, también han acudido al Ciadi dos firmas alemanas, KS Invest y TLS Invest, y, anteriormente, un grupo de inversores alemanes formado por Matthias Kruck, Ralf Hofmann, Frank Schumm, Joachim Kruck, Peter Flachsmann, Rolf Schumm, Karsten Reiss y Jürgen Reiss. Estos arbitrajes de origen alemán se suman a los iniciados anteriormente por inversores procedentes del mismo país, entre ellos también figuran Steag, BayWa, y un consorcio de 8 empresas en el que participa la eléctrica RWE, y otro de la propia RWE a título individual.

El Ciadi también registró la denuncia del fondo Cube Infraestructure, promovido por el banco francés Natixis, y de la firma norteamericana 9REN. Además, inició la tramitación de las demandas de las británicas InfraRed y Eiser, la árabe Masdar y las luxemburguesas Antin y RREEF, que ya cuentan con tribunales constituidos para analizar su caso, así como de la luxemburguesa Renergy y la estadounidense NextEra, que se encuentran a la espera del análisis de las alegaciones. Finalmente, España cuenta con una demanda en Uncitral, presentada por PV Investors, y con tres en la Cámara de Comercio de Estocolmo, cuyos autores son la holandesa Charanne y el luxemburgués Construction Investments, Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity, por la Carta de la Energía.    

Se trata de empresas y fondos que acudieron a España atraídos por las generosas ayudas que ofrecía el Gobierno para animar la inversión en renovables, con la que se consiguió situar al país a la vanguardia de estas tecnologías. Pero el acelerado desarrollo, que no contaba con límites de instalación, provocó una cierta burbuja que encareció de forma creciente el recibo eléctrico y obligó a contener las nuevas plantas y, posteriormente, a efectuar recortes retributivos. Las demandas no se dirigen contra una normativa concreta sino a los sucesivos cambios regulatorios, que han afectado especialmente a las tecnologías solares  y que posteriormente se culminaron con el cambio de modelo retributivo renovable.

Tras conocerse hace un año el primero de estos litigios contra España, el ministro de Industria, José Manuel Soria, indicó que las firmas internacionales aspiraban a rentabilidades del 20%, lo que “no ocurre en ningún país del mundo, porque si eso ocurriera el resultado sería que el sistema eléctrico simplemente quebraría”. Aparte de las denuncias ante el Ciadi, el accionista de referencia del Grupo Natural Electric, que tiene nacionalidad mexicana, ha anunciado su intención de denunciar internacionalmente también a España.

El Tribunal Supremo avala el recorte del Estado a los costes comerciales de las compañías eléctricas

Europa Press.- El Tribunal Supremo considera que el recorte aplicado en 2013 por el Gobierno a los costes que se les reconocen a las eléctricas por la actividad de gestión comercial no implica ninguna responsabilidad del Estado que obligue a indemnizar a las empresas. En concreto, el Supremo desestimó un recurso presentado por Endesa Distribución Eléctrica contra la denegación de una reclamación formulada por la eléctrica por responsabilidad patrimonial del Estado.

La denuncia de Endesa se produce porque el real decreto ley 13/2012, en el que se recogen algunas medidas para alcanzar la sostenibilidad del sistema eléctrico, no reconoce la retribución de la actividad de distribución en lo referido a la gestión comercial. La retirada del importe se produjo a pesar de que estas tareas de gestión comercial ya se habían realizado y aparecían «justificadas y auditadas» en una orden ministerial.

Además, la orden de peajes del año 2012 reconocía un coste de 72,2 millones de euros por parte de Endesa para la realización de estas tareas. Es precisamente este importe el que la eléctrica reclamaba ante el Supremo al considerar que este coste estaba «reconocido y auditado». Estos costes son los que afronta la distribuidora en la contratación y atención al cliente relacionados con el acceso y conexión de los consumidores a las redes eléctricas y la lectura de contadores.

El Supremo desestima el recurso al «no concurrir las exigencias propias de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, concretamente el carácter antijurídico del daño». La decisión fue «de naturaleza no expropiatoria de derechos». El cambio de sistema para fijar la retribución por los costes de gestión comercial «carece de virtualidad expropiatoria en cuanto no implica ninguna transferencia forzosa de bienes y derechos», señala el tribunal.

Las eléctricas de Unesa recurren la resolución de la nueva facturación horaria de la luz por una cuestión de «forma»

Redacción / Agencias.- La Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) ha recurrido la resolución del pasado 2 de junio con la que se inició el nuevo sistema de facturación de electricidad por horas al entender que debería haber tenido un rango normativo superior. En concreto, la patronal eléctrica ha presentado el recurso, junto a otro de Iberdrola Distribución Eléctrica, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según consta en una disposición del Ministerio de Industria publicada en el BOE.

Fuentes del sector explicaron que la interposición del recurso por parte de Unesa se debe a «un defecto formal» y no de contenido, al considerar que la resolución de junio de la Secretaría de Estado de Energía debería de haber contado con un rango normativo superior. Las empresas coinciden con la opinión emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en un informe previo, en el que valoraba que la norma debería presentarse como norma ministerial.

La resolución recurrida por la patronal eléctrica fijaba el 1 de julio como fecha de inicio del nuevos sistema y establecía un periodo de adaptación hasta el pasado 1 de octubre para implantar el nuevo mecanismo de facturación por horas. Los ficheros de intercambio de información entre las empresas y otros aspectos técnicos deberán aplicarse antes del 1 de enero del 2016. El presidente de Unesa, Eduardo Montes, afirmó que el impacto de la implantación de los contadores inteligentes y los softwares necesarios derivados del nuevo sistema de facturación será «neutro» cuando se amortice la «inversión enorme» realizada, de «algunos miles de millones de euros».

Conforme a la normativa, la factura eléctrica se calcula en función del consumo que se realice cada hora y del precio que marque en ese momento el mercado mayorista de electricidad, conocido como pool. El precio para cada día está disponible un día antes, a partir de las 20.15 horas, en la web de Red Eléctrica de España (REE). Aparte de un contador inteligente, para disponer de esta modalidad de factura es necesario acogerse a la tarifa regulada, conocida desde el año pasado como Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) y reservada para potencias inferiores a 10 kilovatios (kW). Más de 5 millones de consumidores ya pagan la electricidad al precio que cotiza cada hora.

El Supremo valida un contrato en exclusiva de Galp con un gasolinero por no tener una duración excesiva

Europa Press.- La sala primera del Tribunal Supremo validó un contrato en exclusiva firmado entre Galp y un empresario independiente al considerar no solo que el operador tiene una pequeña cuota de mercado, sino también que la duración del contrato no es excesiva. En su sentencia, el Supremo realiza una interpretación de la regla de minimis establecida por la Justicia europea para fijar cuáles son los criterios necesarios para que el contrato en exclusiva entre el operador y el gasolinero deba ser considerado nulo.

«Para valorar si el contrato es nulo de pleno derecho» por vulnerar la legislación comunitaria, «debe computarse no solo la cuota de mercado de la proveedora demandada, sino también que la duración de dicho contrato no sea manifiestamente excesiva respecto de la duración media de los contratos generalmente celebrados en el mercado afectado», señala el Supremo, cuya sentencia desestima un recurso presentado por el empresario.

Galp, señala el Supremo, no excede el 3% de la cuota de mercado, al tiempo que la duración del contrato en exclusiva, de 30 años en este caso, no supera la media del año 1993, de 31,43 años, ejercicio al que se retrotrajeron sus efectos. La duración tampoco es manifiestamente excesiva respecto de la media de 1998, de 25,74 años, año de celebración del contrato. Estos datos fueron facilitados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El cómputo conjunto de cuota de mercado y de duración del contrato se adecúa a los principios fijados por el Tribunal de Luxemburgo en 2014 en respuesta a una petición de decisión prejudicial del Supremo.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil Estación de Servicio Pozuelo 4 contra una sentencia previa de la Audiencia de Madrid favorable a Galp. La Audiencia entendió que el contrato, de 30 años de duración, había sido suscrito con una empresa de escasa cuota de mercado, y lo dio por válido. Galp tiene una presencia inferior al 3%, en un mercado en el que tres grandes proveedores reúnen un 70%. En el contrato se da la superficie a un proveedor de productos petrolíferos para que construya una estación de servicio y se la arriende al propietario del suelo, con imposición de una obligación de compra en exclusiva durante un periodo de tiempo.

El Tribunal Supremo también dice que el gasoducto de conexión al almacén Castor debía tener evaluación de impacto ambiental

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia de la Audiencia Nacional del 15 de abril de 2013 que anuló la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 23 de noviembre de 2009, por la que se acordó no someter a evaluación de impacto ambiental un tramo de gasoducto que conecta la red nacional de transporte de gas con la instalación en tierra asociada al almacenamiento subterráneo Castor, que discurría entre Tarragona y Castellón.

De esta forma, el Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por la Administración General del Estado, Enagás y Escal UGS, y estima, al igual que hizo la Audiencia Nacional, que el proyecto de gasoducto entre la red troncal y una estación en tierra con conexión posterior a Castor debió ser sometido a estudio de impacto ambiental al ser un «elemento inescindible e indisociable del almacenamiento«.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo destaca que la evaluación ambiental y su posterior aprobación resultaban imprescindibles, «sin que resulte de recibo», en tal situación, rechazar el inicio del proceso de evaluación considerando el mismo innecesario, cuando otro tramo del gasoducto de similares características (situado entre la planta de operaciones y el mar) sí había sido objeto de evaluación.

Para el Alto Tribunal, no deja de ser «significativo» que en la resolución impugnada se formulara y aprobara la declaración de impacto ambiental del proyecto de almacén subterráneo de gas natural de Amposta, que comprendía tanto el almacenamiento propiamente dicho como una parte importante del gasoducto, el comprendido entre la plataforma marina y la planta de compresión y tratamiento de gas natural en tierra, en el término municipal de Vinarós.

Al someter a evaluación medioambiental este tramo del gasoducto de 11,6 kilómetros y no considerarla necesaria con su continuación, de 11,6 kilómetros, se produce a juicio del tribunal una desmembración de una parte del proyecto, de igual naturaleza y características que el sometido a evaluación junto con el almacenamiento de gas y parte marina del mismo gasoducto.

Si bien en la ley se alude al fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico, el tribunal considera que, al margen de interpretaciones, cualquier desmembración no elude el necesario control ambiental.

Tras analizar las resoluciones de la Secretaría de Estado de Cambio Climático en relación con proyectos de gasoductos durante el periodo de vigencia de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de 2008, el tribunal no ha sido capaz de detectar ninguna resolución de similares características a las de este caso.

Nadal: el impacto de los arbitrajes internacionales por las renovables sería «muy pequeño» para el sistema en el «peor escenario»

Redacción / Agencias.- El secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, aseguró en el Senado ante la Comisión de Presupuestos que el impacto para el sistema eléctrico de la veintena de arbitrajes internacionales presentados ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) contra España por los recortes efectuados a la retribución de energías renovables sería «muy pequeño» en el «peor escenario» ya que el arbitraje afecta «exclusivamente» al inversor que arbitra contra el Estado y «a nadie más».

De esta forma, auguró que en el «peor escenario» para España el impacto para el conjunto de la estabilidad del sistema sería «muy pequeño», tras recordar que «muchos» de los arbitrajes se dirigen contra medidas del Gobierno socialista de 2010 y algunos recogen planteamientos «bastante peregrinos». En este sentido, apuntó que «ninguna empresa española podría arbitrar contra el Reino de España», y recordó que la posición de la Comisión Europea sobre este asunto es que al tratarse de empresas europeas arbitrando contra un Estado miembro «no se está utilizando adecuadamente la Carta de la Energía«.

Esto se debe, según explicó, a que existen «suficientes medios jurídicos en tribunales europeos y españoles para garantizar la seguridad jurídica de todos inversores en territorio español de origen europeo». En cualquier caso, Nadal sostuvo que la sostenibilidad del sistema eléctrico está «garantizada» para los próximos seis años «si se mantiene el marco regulatorio estable que se ha creado en esta legislatura» y que «elimina el principal problema del sector», en referencia al déficit tarifario.

La CNMC vigila a petroleras

Respecto a la admisión a trámite por la Audiencia Nacional de una querella contra las principales petroleras por si podrían haber actuado de manera concertada para alterar precios, Nadal señaló desconocer esta decisión por parte de la Justicia, aunque subrayó que «quien vigila que no existe situación oligopolística o de concertación de precios es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo regulador». «Nosotros ponemos a disposición de ella toda la información que tenemos a nuestra disposición para que analicen continuamente el mercado. En su momento hubo una petición de la Fiscalía de que le diéramos toda la información que teníamos en nuestro poder, y no sé exactamente qué es lo que ha ocurrido», añadió al respecto.

Respecto a los presupuestos del área de energía para 2016, Nadal indicó que la reducción del 12,5%, hasta 4.227 millones de euros, se debe a la reducción de los costes eléctricos, los cambios en los cánones hidráulicos, la caída del precio del petróleo y la modificación del sistema de financiación de la política de eficiencia energética. Esta política sostuvo que deberá ser la «prioridad» en la política energética para los próximos años tras conseguir atajar el déficit eléctrico en 2014, alcanzando el equilibrio, y previsiblemente conseguir «superávit» para este ejercicio, poniendo así fin a una serie de 12 ejercicios con déficits de tarifa «muy importantes».

Además, defendió que el Gobierno ha bajado la parte del recibo correspondiente a los costes regulados, con un descenso del 2% que entró en vigor en agosto, en la que tiene capacidad de actuar, ya que en lo que respecta al mercado no tiene margen. «Hemos rebajado por primera vez la parte de costes regulados, mientras que en las dos anteriores legislaturas subían y encima se iba generando déficit», añadió al respecto, subrayando que de no haberse actuado se habría producido una subida en el coste del recibo de un 40%, «que es lo que recibimos y hemos intentado evitar».