El Supremo avala el canon eólico aplicado en Galicia por el impacto visual de los aerogeneradores

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha avalado el canon impuesto por la Xunta de Galicia en 2009 a los parques eólicos en el que se gravan mediante un tributo extrafiscal las «afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio» de este tipo de instalaciones.

En una sentencia de diciembre, el Tribunal Supremo desestima un recurso de casación presentado por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) en contra de una sentencia previa, de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que no se ponían objeciones al tributo. Este gravamen aparece recogido en la Ley 8/2009 y se encuentra amparado en razones medioambientales. Fue desarrollado en 2010 mediante una orden en la que se emplaza a los afectados a realizar la autoliquidación del tributo.

Al impugnar la sentencia del tribunal gallego, Unesa, que representa los intereses de Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP, denunciaba la inconstitucionalidad del canon y un «quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia». Para el Supremo, no se ha producido la incongruencia omisiva denunciada por la asociación ni «quiebra» en el cumplimiento de dos artículos de la Constitución, los 135 y 156 acerca del carácter extrafiscal de los tributos y de la finalidad medioambiental.

La Ley General Tributaria, señala el tribunal, indica que este tipo de figuras impositivas no solo pueden constituir una fuente de ingresos y una manera de allegar medios económicos a los entes públicos para satisfacer sus necesidades financieras. Los gravámenes también pueden responder a políticas sectoriales distintas de las «puramente recaudatoria» en las que haya un fin extrafiscal, como es el caso, indica el tribunal, antes de recordar que una autonomía puede imponer sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

La patronal eléctrica también denunció una duplicidad entre el canon eólico y dos impuestos ya existentes, que son el de bienes inmuebles y el de actividades económicas, al tiempo que consideraba la medida como desincentivadora para el fomento de la eólica y dudaba de que un tributo de este tipo pudiera preservar el medio ambiente, cuando es precisamente la actividad eólica la que lo hace.

En lo referido al impuesto de bienes inmuebles, el Supremo no aprecia una coincidencia de bases imponibles porque el canon eólico se calcula en función del número de aerogeneradores de los parques, «al tratarse de contaminantes de tipo visual», al margen de su valor catastral, y grava a los titulares de la explotación y no de la autorización administrativa, de modo que el sujeto pasivo no tiene por qué coincidir.

Valoriza (Sacyr) recurre ante el Supremo la normativa de autoconsumo energético

EFE / Europa Press.- Sacyr, a través de su filial Valoriza Servicios Medioambientales, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el decreto de autoconsumo. Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), el recurso se interpuso ante la sala tercera del Supremo y fue admitido a trámite el 14 de enero. La normativa de autoconsumo energético establece el pago de una serie de cargos para los usuarios conectados a la red con el objetivo de que contribuyan a sufragar los costes del sistema eléctrico.

El Tribunal Supremo ya ha admitido otro recurso presentado por la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) contra esta normativa, duramente criticada desde el sector renovable que acusó al Gobierno de poner «un impuesto al Sol» y de querer acabar con esta opción. APPA, junto a la Asociación Nacional de Inversores en Energía Fotovoltaica (Anpier), la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) y diversas organizaciones como Greenpeace y CCOO, presentaron diversos recursos ante el Supremo contra el decreto de autoconsumo al considerar que «vulnera la Constitución».

A juicio de las asociaciones, el decreto discrimina a las tecnologías renovables en beneficio de las tecnologías fósiles, al tiempo que incurre en el incumplimiento de la directiva europea de fomento del uso de energías renovables. Además, entienden que existe una «clara vulneración» de la directiva europea del mercado interior de la electricidad, puesto que la norma impone «unos peajes discriminatorios, así como medidas antieconómicas y desproporcionadas para los consumidores».

Amplian la instrucción del caso Castor hasta los 18 meses

EFE.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Vinaròs (Castellón) ha declarado «causa compleja» las diligencias del caso Castor, en las que se investigan presuntas irregularidades en la tramitación del proyecto del almacén subterráneo de gas de Escal UGS, y amplía de 6 a 18 meses el plazo máximo de instrucción.

El pasado 19 de octubre declaró ante el juez el primero de los 18 investigados en esta causa sobre la planta situada frente a la costa de Vinaròs, cuya actividad se paralizó después del incremento de la actividad sísmica en Castellón y Tarragona.

La causa investiga la existencia de supuestas irregularidades relacionadas con la tramitación de la concesión de explotación del almacén.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un comunicado, la causa, en la que ya han declarado 16 de los 18 investigados, está abierta por prevaricación medioambiental y delito contra el medio ambiente y los recursos naturales.

En el auto, el juez explica que el número de imputados, dieciocho, «es a todos los efectos una cantidad lo suficientemente amplia como para adoptar esta decisión» de declararla como causa compleja, solicitada por el fiscal.

Añade que la «revisión de la gestión de al menos una persona jurídica, cual es Escal UGS -propietaria de la planta-, es también motivo de declaración de complejidad, atendida la consideración de investigada de la misma y de los miembros de su consejo de administración».

El instructor de esta causa, que ya ha superado los 13.000 folios, considera además que la complejidad de los delitos investigados exigirá de la «realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis».

Esto justifica, según el instructor, la declaración del caso Castor como «causa compleja» y la ampliación del plazo máximo de instrucción de 6 a 18 meses.

El Tribunal Constitucional avala el recorte retributivo a las energías renovables y rechaza que se haya vulnerado la seguridad jurídica

Redacción / Agencias.- El Tribunal Constitucional ha avalado el recorte a las renovables de la reforma energética y considera que el Gobierno justificó «de forma suficiente» la necesidad de aprobar las medidas por la vía de urgencia, por lo que actuó de acuerdo con la legislación. En un voto particular 3 magistrados consideran «insuficientes» la argumentación relativa al principio de confianza legítima pero están de acuerdo en el fallo.

En su sentencia, del pasado 17 de diciembre, el Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, que estableció un nuevo sistema retributivo para las energías renovables, aunque se incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren otros dos de los 11 miembros del tribunal. En el fallo, el Constitucional señala también que dichas medidas no vulneran, como alegaba el recurrente, el principio de jerarquía normativa ni los de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables.

Además, indica que, según consolidada doctrina, el artículo 86.1 de la Constitución habilita al Gobierno a legislar por decreto siempre y cuando resulte justificada de forma explícita la «extraordinaria y urgente necesidad» de las medidas aprobadas por esta vía. Así, destaca que según la exposición de motivos de la norma impugnada y la intervención del ministro de Industria, José Manuel Soria, en el debate de convalidación del Congreso, las medidas contenidas en el decreto-ley recurrido sirvieron para hacer frente al «aumento imprevisto del déficit tarifario» causado por los efectos de la crisis económica, esto es, por la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico.

Al respecto, en doctrina aplicable a este recurso, el Tribunal Constitucional ya había determinado que «la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica determina que su ordenación sea susceptible de constituir una necesidad cuya valoración entra dentro del ámbito de atribuciones que corresponde al Gobierno«. Asimismo, los recurrentes denunciaban la vulneración del principio de jerarquía normativa porque, en su opinión, el decreto legislativo es contrario al Tratado sobre la Carta de la Energía ratificado por España. Sin embargo, la sentencia señala que «no corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni éstos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad».

El Constitucional también rechaza que las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables vulneren la seguridad jurídica. Según explica, este principio, así como el de confianza legítima, no protegen «de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas«. «Dicha estabilidad regulatoria es compatible con cambios legislativos cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general», añade al respecto. En este caso, «no cabe calificar de inesperada la modificación producida, pues la evolución de las circunstancias del sector hacían necesarios los ajustes», indica la sentencia que concluye que «los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente«.

Por otra parte, considera que la demanda tampoco justifica en qué medida la norma puede «generar confusión o incertidumbre en su aplicación», ya que de hecho, añade, el decreto recurrido especifica expresamente los parámetros y criterios que permiten determinar de manera objetiva los conceptos jurídicos de rentabilidad razonable y empresa eficiente o bien gestionada, conceptos que constituyen las condiciones que deben cumplirse para la aplicación de las retribuciones adicionales y que los recurrentes consideran «indeterminados».

Finalmente, el Tribunal descarta que, al disponer su vigencia inmediata al tiempo que remite a un reglamento posterior para la efectiva aplicación del nuevo régimen retributivo, el decreto vulnere el principio de irretroactividad de las leyes. Así, señala que la norma impugnada prevé un régimen transitorio hasta que el ulterior desarrollo del reglamento dote de plena eficacia al nuevo régimen retributivo. En ese momento, explica, se procederá a practicar la «regularización correspondiente por los derechos de cobro o en su caso las obligaciones de pagos resultantes» que se hayan generado.

La sentencia reitera que la irretroactividad que prohíbe la Constitución es aquella que se entiende como «incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores»; es decir, cuando se trata de «derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes y futuros, condicionados y expectativas». En este caso, afirma el Tribunal, los titulares de las instalaciones de producción de electricidad en régimen primado están sujetos al nuevo régimen retributivo desde la fecha de entrada en vigor del decreto impugnado.

Por su parte, en el voto particular, los magistrados se muestran favorables a la sentencia pero consideran «insuficientes» los argumentos planteados en lo que se refiere al principio de confianza legítima y a su significado constitucional como «elemento integrante de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución. Asimismo, también consideran que la sentencia debió realizar un análisis «detenido y minucioso» sobre el cumplimiento por la norma impugnada del citado principio de confianza legítima y sostienen que el Tribunal ha «perdido la oportunidad» de pronunciarse sobre la influencia de los cambios en la regulación de este sector «desde la perspectiva de la confianza legítima».

Industria se muestra «satisfecha» con la sentencia del Constitucional que «desarma» los recursos de las renovables

Europa Press.- El Ministerio de Industria, Energía y Turismo se encuentra «satisfecho y contento» con la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se rechaza el recurso presentado por el Gobierno de Murcia en contra del recorte a las renovables aplicado en el real decreto-ley 9/2013.

Fuentes del departamento dirigido por José Manuel Soria indicaron que la sentencia es «importante» para validar las medidas de la reforma y «desarma los argumentos» incluidos en los recursos de las empresas de renovables que analiza en la actualidad el Tribunal Supremo. Industria destaca especialmente los votos particulares emitidos por 3 de los 11 magistrados del Constitucional no sólo por «ir a favor» del fondo de la sentencia, sino también por reclamar más argumentos que den más fuerza al rechazo de los recursos en los tribunales y hubieran creado jurisprudencia.

Gas Natural Fenosa lleva al Supremo la normativa del hub del gas

Redacción / Agencias.- Gas Natural ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la normativa que regula el mercado organizado o hub de gas creado por el Gobierno y que comenzó a funcionar el pasado diciembre. Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), la empresa lleva a la sala tercera del Supremo el real decreto por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

El recurso, admitido a trámite el 8 de enero, cuestiona algunos detalles técnicos y económicos del funcionamiento de este mercado mayorista. Según explican fuentes del sector, se cuestiona, por un lado, la retribución que se establece para el mercado organizado de gas y, por otro, el sistema de asignación de riesgos de mercado contemplados por la norma, es decir, cómo quedan cubiertos los riesgos en los que incurren las empresas que participan en el hub gasista, que comenzó a funcionar el pasado 16 de diciembre.

El Gobierno defendió la creación de este mercado con el objetivo de aportar mayor transparencia y fomentar la competencia en el sector y señaló que el objetivo final es lograr una reducción de los costes del gas para consumidores industriales y domésticos. Esta iniciativa también impulsa el fomento de España como hub o centro de distribución gasista, una aspiración tanto del Gobierno como del sector con el objetivo de que España funcione como puerta de entrada del gas a Europa, tanto procedente de Argelia por gasoducto como mediante regasificadoras. Hasta entonces, la mayoría de grandes abastecimientos de gas se cerraban con contratos bilaterales entre empresas.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido también a trámite el recurso de la Sociedad Promotora Bilbao Gas Hub en contra del real decreto 984/2015, en el que se regula el nuevo mercado organizado de gas. Publicado en octubre del año pasado, recoge la creación de un mercado organizado de gas en España operado por la sociedad OMIE, a través de Mibgas. Frente a esta solución regulatoria, Bilbao Gas Hub era el otro gran proyecto con aspiraciones a convertirse en el operador del mercado de referencia. Esta iniciativa contó con el apoyo de entidades como Kutxabank o el Instituto Catalán de Energía.

Además de admitir a trámite los recursos de Gas Natural y Bilbao Gas Hub contra el real decreto que regula el mercado de gas, el Tribunal Supremo también admitió otro de Bilbao Gas Hub contra la Orden IET 2736/15, de 17 de diciembre, que establece los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a instalaciones gasistas y la retribución de actividades reguladas para 2016.

El Supremo admite a trámite el recurso de APPA contra el decreto de autoconsumo

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) contra el real decreto de autoconsumo aprobado en octubre de 2015. Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el recurso, interpuesto ante la sala tercera del Supremo, fue admitido el pasado 7 de enero. APPA presentó el pasado mes de diciembre un recurso ante el Tribunal Supremo contra el real decreto de autoconsumo aprobado por el Gobierno al considerar que «vulnera la Constitución Española».

La normativa de autoconsumo energético elaborada por Industria establece el pago de una serie de cargos para los usuarios conectados a la red con el objetivo de que contribuyan a sufragar los costes del sistema eléctrico. La normativa ha sido duramente criticada desde el sector renovable que califica estos cargos como un «impuesto al sol» y acusa al Gobierno de querer acabar con esta modalidad.

Junto a APPA, también presentaron recursos contra esta normativa ante el Supremo la Asociación Nacional de Inversores en Energía Fotovoltaica (Anpier), la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) y diversas organizaciones como la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, Greenpeace y el sindicato CC.OO. Las asociaciones consideran que la normativa discrimina a las tecnologías renovables en beneficio de las tecnologías fósiles y vulnera el principio constitucional de la libertad de empresa e incurre en el incumplimiento de la directiva europea de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. A su juicio, vulnera también la directiva del mercado interior de la electricidad imponiendo unos «peajes discriminatorios».

El Gobierno estableció dos modalidades de autoconsumo, una primera para aquellos usuarios que tengan una instalación de no más de 100 kilovatios (kw), solo para autoconsumir, de forma que pueden verter a la red el sobrante, pero no pueden venderlo. La otra modalidad se dirigía a los consumidores con instalaciones de más de 100 kw, que pueden tanto verter a la red la energía sobrante como venderla, para lo que tienen que inscribirse en el registro de productores de electricidad.

El Supremo admite un recurso de Cataluña en contra del cargo de Castor a la factura del gas

EFE / Europa Press.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso-administrativo presentado por la Generalitat de Cataluña contra la orden de peajes del gas para 2015, al oponerse a que los gastos de mantenimiento del almacenamiento subterráneo de gas Castor se carguen a la factura del gas. Según figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Supremo acordó la admisión a trámite el pasado 23 de diciembre, un año después de la aprobación de la orden ministerial.

La Generalitat aseveró que el recurso cuestiona que se considere como «costes del sistema» los gastos de mantenimiento de la infraestructura del Castor y que, por tanto, se autorice la repercusión de éstos en la tarifa que pagan los usuarios. La administración catalana considera que el coste de mantenimiento de la instalación, en su actual estado de hibernación, no puede cargarse a usuarios y consumidores dado que, entre otras razones, se trata de una infraestructura que nunca ha entrado en servicio, según el departamento de Empresa y Empleo. La cuota de mantenimiento de la instalación se eleva a unos 17 millones de euros al año.

La orden de peajes de gas establece los pagos que tienen que efectuar consumidores y productores para sufragar los costes regulados del sistema gasista, como la distribución o el transporte, así como el destino de esos fondos. Desde 2015, entre los costes regulados también figura el mantenimiento del almacenamiento de gas Castor, ubicado frente a las costas de Castellón e hibernado (cerrado temporalmente) con el objetivo de garantizar la seguridad después de registrarse cientos de pequeños seísmos en la zona.

La Generalitat de Cataluña se ha pronunciado en diferentes ocasiones contra del pago de la indemnización prevista para los promotores del proyecto Castor, que asciende a unos 1.350 millones de euros y que se cargará en la factura del gas durante 30 años. Así, la administración catalana presentó en el primer trimestre de este año el recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional y ésta decidió elevarlo al Tribunal Supremo.

El Supremo duda de la constitucionalidad de los cambios retributivos aplicados a las renovables

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha planteado sus dudas sobre la constitucionalidad de los cambios normativos con los que el Ministerio de Industria dirigido por José Manuel Soria modificó el régimen retributivo a las energías renovables, la cogeneración y los residuos en el marco de la reforma eléctrica.

La sala tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que acuerda dar a las partes, los que recurrieron estas normativas y al Ministerio Fiscal, 10 días para que formulen alegaciones «sobre la procedencia de plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión sobre la posible inconstitucionalidad» de algunos preceptos de las normativas aprobadas en el marco de la reforma eléctrica del Gobierno, que redujeron la retribución de las instalaciones renovables. El Tribunal Supremo señala que con los cambios recogidos en estas normativas se pudieron vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución, así como los límites de retroactividad de las normas.

En concreto, señala la posible inconstitucionalidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013 y de la disposición final tercera de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con las que se fijaron un nuevo marco retributivo para las energías renovables y que podrían vulnerar los límites de retroactividad de las normas y esos principios de seguridad jurídica y confianza legitima. También cuestiona otras disposiciones que sirvieron para establecer la entrada en vigor de un nuevo régimen retributivo para estas fuentes sin fijar uno transitorio, lo que generó «un periodo de incertidumbre» en el que «las empresas quedan abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que posteriormente les será de aplicación en ese periodo intermedio«.

El Gobierno, a través de Industria, abordó una reforma energética destinada a atajar el déficit de tarifa, una deuda histórica acumulada en el sector eléctrico. Entre las medidas tomadas estuvo un cambio en el modo de retribuir a la energía eléctrica producida por fuentes renovables que conllevo un recorte, de unos 1.700 millones, a las ayudas que recibían estas tecnologías. Las renovables dejaron de funcionar con el sistema de primas para pasar a regirse por un sistema de incentivos a la inversión con una rentabilidad razonable para toda la vida útil de cada instalación. Para calcular esa retribución razonable se necesitaban unos parámetros de inversión que tardaron meses en publicarse.

Los productores renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes. En la misma providencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo indica además que todo se hace sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y a la espera de las alegaciones planteadas, los magistrados deciden suspender el plazo para dictar sentencia en 30 recursos de los alrededor de 400 presentados contra el nuevo marco retributivo de las renovables, la cogeneración y residuos.

Revés para el Gobierno: Justicia de Castilla-La Mancha no suspende la ampliación de la zona protegida que paraliza el ATC

EFE.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) rechazó la medida cautelar que solicitó el Gobierno central de suspender la decisión del Ejecutivo autonómico por el que se inician los trámites para ampliar una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) que afectaría a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares en Villar de Cañas (Cuenca).

Ahora el Gobierno central tiene un plazo de 5 días para recurrir ante el propio TSJCM. Esta medida cautelar fue solicitada en el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ejecutivo central contra la decisión de la Junta de Castilla-La Mancha por el que se inicia el procedimiento para la ampliación del espacio protegido Red Natura 2000 Laguna de El Hito. Además, el TSJCM explicó que la resolución dictada no entra al fondo del asunto contra el que se presentó el recurso, por lo que la resolución final está a expensas de la tramitación completa del proceso.

Una declaración de interés público

En el auto del TSJCM se señala que la Administración General del Estado alegaba que la construcción del ATC supone una disminución de los riesgos respecto del sistema actual y una mejora para actuar ante contingencias, por lo que, según argumentaba la Abogacía del Estado, el retraso del proyecto supondría un perjuicio para el interés público, pues impediría alcanzar niveles más eficientes de seguridad en la gestión de residuos radiactivos.

Frente a ese argumento, el TSJCM ha considerado, basándose en un informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, que sin perjuicio de la conveniencia de la existencia del ATC, pueden existir otros mecanismos legales para tutelar los intereses que alega el Estado. Entre estas opciones, el TSJCM ha citado que el Gobierno central puede proceder a la declaración de existencia de razones imperiosas de interés público y de primer orden, una declaración que, tal y como apunta el auto, no se ha hecho en el presente caso.

Además, en cuanto al argumento de la Abogacía del Estado de que la decisión de Castilla-La Mancha podría tener perjuicios económicos, el TSJCM advirtió de que mientras los perjuicios económicos pueden ser reparados en un futuro, los perjuicios para los intereses ambientales que supuestamente están presentes según el acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha pueden tener carácter irreparable.