El Supremo admite a trámite dos recursos de Cide y Px1NME contra el decreto de autoconsumo

EFE / Europa Press.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite dos nuevos recursos, de la Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica (Cide) y de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético (Px1NME), en contra del real decreto 900/2015, contra la normativa que regula el autoconsumo. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), los dos recursos se han interpuesto ante la sala tercera del Tribunal Supremo y se admitieron a trámite los pasados 20 y 21 de enero.

En ambos casos van contra el decreto con el que el Gobierno reguló las condiciones y las modalidades de la producción eléctrica para autoconsumo. La normativa, fuertemente criticada por renovables, ecologistas y oposición, prevé el pago de una serie de cargos a los usuarios conectados a la red con el objetivo de que contribuyan a sufragar los costes del sistema.

La Px1NME había anunciado junto a la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA), la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) y diversas organizaciones como Greenpeace y CC.OO. la interposición de diversos recursos ante el Supremo contra el decreto de autoconsumo al considerar que «vulnera la Constitución Española». A juicio de las asociaciones, el decreto discrimina a las tecnologías renovables en beneficio de las tecnologías fósiles, al tiempo que vulnera el principio constitucional de la libertad de empresa e incurre en el incumplimiento de la Directiva 2009/28/CE de fomento del uso de energía procedentede fuentes renovables.

Además, entienden que existe una «clara vulneración» de la Directiva 2009/72/CE del mercado interior de la electricidad, puesto que la norma impone «unos peajes discriminatorios, así como medidas antieconómicas y desproporcionadas para los consumidores». La denuncia de estas organizaciones se suman a otras contra la misma norma presentadas por empresas como Villar Mir Energía o Valoriza Servicios Medioambientales, filial de Sacyr, además de otras de Lasal del Varador, Solares-Solartys, Clúster d’Eficiència Energètica de Catalunya, Josep Puig Boix, Lluís Maria Coll i Ripoll, Andrés Montesinos Campos, Alternativa Verda, Dia de la Terra, Grup de Cientifics i Tecnics per un Futur no Nuclear, Eurosolar y Solar Tradex.

El Supremo anula el cálculo de 2013 de rentabilidad para los pequeños distribuidores de electricidad por medias y no individualizado

Europa Press.- La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo anuló la forma con la que el Ministerio de Industria y Energía calculó la retribución de los pequeños distribuidores de electricidad en el segundo semestre de 2013, al utilizar información sectorial y no individual en uno de los coeficientes de la fórmula.

En una sentencia del pasado 27 de enero, el Supremo estima parcialmente las pretensiones de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica (Cide), que aglutina a los distribuidores con menos de 100.000 clientes. En concreto, anula el articulo 7 y el anexo IV de la orden ministerial IET/2442/2013 en lo referido a la aplicación del «coeficiente a». El Supremo reconoce que estos preceptos vulneran lo establecido en el real decreto ley 9/2013, que fijó las bases de la reforma energética y que establece, en el apartado 3 del anexo I, un «coeficiente a» para calcular la retribución de las distribuidoras en el que se incluya información individual de cada empresa en caso de que se disponga de un dato «fidedigno».

Este coeficiente sirve para calcular el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico. Según la definición regulatoria, sirve para reflejar para cada una de las distribuidoras la cantidad de retribución que se destina a cubrir los costes de operación y mantenimiento. En el decreto 9/2013 se establecía que, cuando no haya información individual de la empresa, se ha de acudir a los valores medios del sector. Industria decidió hacer uso de este aspecto y fijar un 0,35% para todas las distribuidoras con menos de 100.000 clientes.

Decisión que considera «no fundamentada»

El malestar de Cide procede de que este 0,35%, que en un informe la extinta Comisión Nacional de la Energía (CNE) llegó a cifrar en el 0,41%, se haya aplicado por igual a todas sus empresas. Por eso, denunció la falta de explicación y de datos en el criterio administrativo seguido para establecer este «coeficiente a». La memoria económica de la orden ministerial no explica en ningún momento por qué se actuó de esta forma.

El decreto 9/52013 establece el «coeficiente a» como un dato «individual» de cada empresa, que refleje «para cada una de las empresas de distribución» el porcentaje o la cantidad que la empresa de distribución destina a retribuir los costes de operación y mantenimiento. El uso de un coeficiente a partir de la media del sector «es siempre subsidiaria y se condiciona por el precepto indicado al caso de que para una empresa concreta no se dispusiera de alguno de los datos necesarios», recuerda el Supremo.

Por otro lado, el tribunal ha desestimado las pretensiones de Cide relacionadas con la tasa de retorno final para sus infraestructuras, al considerar que la nueva regulación recoge una «retribución razonable«. La nueva norma de Industria recoge una tasa de retorno ligada a los bonos del Estado más una tasa de 100 puntos básicos para el segundo semestre de 2013 y de 200 puntos para 2014, lo que arroja tasas del 5,5033% y de 6,5033%, respectivamente. Cide considera que estas tasas son incompatibles con la Constitución y con la regulación comunitaria al resultar «insuficientes«, aspecto que no comparte el Supremo.

La petrolera BP también se suma a los recursos contra el Fondo Nacional de Eficiencia Energética

Europa Press.- BP se ha sumado de forma particular a los recursos presentados contra la orden ministerial de 2015 en la que se fijan las obligaciones de aportación para ese ejercicio al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, según se aprecia en el BOE. La denuncia ha sido admitida a trámite por la Audiencia Nacional y se dirige en contra de lo estipulado en la orden ministerial IET/289/2015 en la que se fijan las aportaciones al fondo.

El Tribunal Supremo también admitió a trámite recientemente un recurso contencioso administrativo presentado por Gas Natural Fenosa contra la misma orden ministerial. El Supremo los admite después de que en noviembre se declarara competente para el análisis de los recursos recibidos en contra de este fondo, creado por el Gobierno para cumplir las exigencias comunitarias en materia de eficiencia. Con su decisión, BP y Gas Natural Fenosa se suman a otras empresas que también han recurrido esta normativa, entre ellas GDF Suez, Kuwait Petroleum España, Galp, Villar Mir Energía, Madrileña Suministro de Gas, Energya VM Gestión de Energía o Factorenergía.

La medida también fue denunciada por la Unión de Petroleros Independientes (UPI), que agrupa a los operadores Axoil, Disa, Dyneff, Esergui, GM Fuel y Meroil, algunos de los cuales ya han decidido por separado denunciar la orden ministerial ante la misma instancia. Otras empresas del sector que presentaron denuncias son Saras y Tamoil, así como las grandes petroleras, ya sea de forma individual o a través de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), que representa a compañías como Repsol, Cepsa, Galp, Saras, Shell y la propia BP.

El Tribunal Supremo también ha admitido a trámite recursos de empresas que van desde los productores de electricidad Acciona, HC (filial de EDP España) y E.ON España hasta los instaladores eléctricos de Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (Fenie). La norma está recurrida además por los pequeños comercializadores, representados por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía, así como por la comercializadora Nexus y por las pequeñas distribuidoras de electricidad integradas en Cide HC Energía.

La orden ministerial denunciada establece la contribución obligatoria de 240 agentes del sector con el objetivo de ahorrar en 2015 unos 243 millones de euros a través de medidas de eficiencia. Conforme a este nuevo mecanismo de obligaciones, las empresas deben ahorrar durante el año una energía equivalente a un 1,5% anual de sus ventas, medidas en términos energéticos, a través de medidas de eficiencia.

Este plan del Ministerio de Industria se lanzó en cumplimiento de las directivas comunitarias, que establecen la obligación de justificar las cantidades de ahorro de energía conforme a los objetivos de 2020. España debe ahorrar 15,9 millones de toneladas o equivalente entre 2014 y 2020. Para el ejercicio 2016, Industria elaboró una propuesta de orden ministerial en la que se establecen unas aportaciones obligatorias a cerca de 240 empresas valoradas en 206,8 millones de euros.

Cataluña lleva al Constitucional el decreto de autoconsumo eléctrico

EFE.- El gobierno de la Generalitat catalana anunció que presentará un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el decreto propugnado por el Estado sobre autoconsumo de energía eléctrica por invasión de competencias. El ejecutivo encabezado por Carles Puigdemont ha decidido presentar recurso ante el Constitucional contra algunos artículos y disposiciones incluidos en el decreto que regula la producción y suministro de energía eléctrica de autoconsumo a petición del departamento de Empresa y Conocimiento dirigido por Jordi Baiget.

Según el departamento de la presidencia, el gobierno catalán considera que el redactado del decreto «invade competencias de desarrollo normativo de este sector reservadas al a la Generalitat» sobre la base del informe del Consejo de Garantías Estatutarias que dictaminó esta invasión de competencias y casi un mes después de que el Consejo de Ministros rechazara el requerimiento de incompetencia presentado por el ejecutivo catalán.

Gas Natural Fenosa también recurre el Fondo Nacional de Eficiencia Energética

Europa Press.- El Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso contencioso administrativo presentado por Gas Natural Fenosa contra la orden ministerial de 2015 en la que se fijan las obligaciones de aportación para ese ejercicio al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El Alto Tribunal adopta esta decisión después de que en noviembre del año pasado su sala tercera se declarara competente para el análisis de los recursos recibidos en contra de este fondo, creado por el Gobierno para cumplir las exigencias comunitarias en materia de eficiencia.

Con su decisión, Gas Natural Fenosa se suma a otras empresas que también recurrieron esta normativa, entre ellas, GDF Suez, Kuwait Petroleum España, Galp, Villar Mir Energía, Madrileña Suministro de Gas, Energya VM Gestión de Energía o Factorenergía. El Supremo también admitió a trámite recursos de empresas que van desde los productores de electricidad Acciona, HC (filial de EDP España) y E.ON España hasta los instaladores eléctricos de la Fenie.

La más afectada es Repsol

La medida también ha sido denunciada por la Unión de Petroleros Independientes (UPI), que agrupa a los operadores Axoil, Disa, Dyneff, Esergui, GM Fuel y Meroil, algunos de los cuales ya han decidido por separado denunciar la orden ministerial ante la misma instancia. Otras empresas del sector que han presentado denuncias son Saras y Tamoil, así como las grandes petroleras, ya sea de forma individual o a través de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), que representa a compañías como Repsol, Cepsa, BP, Galp, Saras y Shell.

La orden ministerial denunciada establece la contribución obligatoria de 240 agentes del sector con el objetivo de ahorrar en 2015 unos 243 millones de euros a través de medidas de eficiencia. Conforme a este nuevo mecanismo de obligaciones, las empresas deben ahorrar durante el año una energía equivalente a un 1,5% anual de sus ventas, medidas en términos energéticos, a través de medidas de eficiencia.

Este plan del Ministerio de Industria se lanzó en cumplimiento de las directivas comunitarias, que establecen la obligación de justificar las cantidades de ahorro de energía conforme a los objetivos de 2020. España debe ahorrar 15,9 millones de toneladas o equivalente entre 2014 y 2020. Para el ejercicio 2016, Industria elaboró una propuesta de orden ministerial en la que se establecen unas aportaciones obligatorias a cerca de 240 empresas valoradas en 206,8 millones de euros.

Enagás recurre ante el Supremo la normativa de estaciones de regulación y medida

EFE.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso-administrativo presentado por Enagás Transporte contra la normativa de estaciones de regulación y medida, recogida en el real decreto que regula el mercado mayorista o hub del gas. El decreto recurrido creó un mercado organizado del gas natural, con el objetivo de que marque un precio transparente, que empezó a funcionar en diciembre y al que Enagás es favorable, según indicó la compañía.

Sin embargo, la normativa del hub gasista también incluye una serie de disposiciones sobre varias cuestiones, entre ellas un cambio en las estaciones de regulación y medida, que es la que recurre Enagás. La normativa también fue recurrida por Gas Natural Fenosa, en este caso por cuestionar por un lado, la retribución que se establece para el mercado y, por otro, el sistema de asignación de riesgos, es decir, cómo quedan cubiertos los riesgos en los que incurren las empresas que participan en él. Por otra parte, el BOE también publica la admisión a trámite por parte del Supremo de un recurso presentado por Iberdrola Generación Nuclear contra la normativa de protección de instalaciones nucleares.

El Supremo rechaza indemnizar a las empresas fotovoltaicas por el recorte de 2010 a su retribución

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar por daños y perjuicios a las empresas fotovoltaicas por la normativa aprobada por el Gobierno en 2010, en la etapa en la que Miguel Sebastián desempeñaba el cargo de ministro, por la que se recortaba la retribución a las plantas solares fotovoltaicas al reducir el número de horas anuales con derecho a prima.

En su fallo, la Sala III del Supremo establece que la existencia de un daño indemnizable «debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones, fijada en 30 años, y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8% anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico».

En concreto, el Supremo ha desestimado los 5 primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas contra la decisión del Consejo del Ministro que denegó las indemnizaciones, y ahora trasladará estas primeras sentencias a las más de 150 empresas que tienen también planteado recurso por el mismo motivo, con el fin de que decidan si continúan con los recursos o desisten a la vista del criterio fijado al respecto por el alto tribunal en estas primeras resoluciones.

Las empresas recurrieron contra la decisión del Consejo de Ministros de desestimar sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a sus instalaciones de producción de electricidad procedente de energía solar fotovoltaica por la entrada en vigor de la normativa aprobada por el Gobierno en 2010. El Supremo ha analizado si concurría responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de actos reglamentarios y legislativos, al modificar el régimen retributivo de las instalaciones fotovoltaicas imponiendo determinadas obligaciones técnicas, un peaje por el uso de la red de transporte y limitando la retribución mediante tarifa a determinadas horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones.

La sección cuarta de la Sala III, que ha resuelto los recursos, resalta que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas que obtuvieron su inscripción al amparo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, «no adquirieron, ni incorporaron a su patrimonio, un derecho, perfecto e ilimitado, a percibir una ‘tarifa regulada’ por la totalidad de la energía neta producida durante toda la vida de esa instalación en los términos que entonces establecía aquella disposición reglamentaria».

Continúa su argumento señalando que «la forma, la cuantía, la extensión y la duración de los incentivos reconocidos a las instalaciones fotovoltaicas no pueden quedar petrificadas con aquella regulación inicial, sino que son susceptibles de las correspondientes adaptaciones a las nuevas circunstancias concurrentes, concretamente al desarrollo tecnológico y al nuevo escenario económico que ha incidido de lleno en las previsiones de demanda eléctrica que se tuvieron en cuenta originariamente, sin olvidar el conocido como ‘déficit tarifario’, incrementado exponencialmente en los últimos años debido en parte a que los costes reales de las actividades reguladas y del propio funcionamiento del sistema eléctrico no pueden ser absorbidos por los peajes fijados por la Administración y que son satisfechos finalmente por los consumidores».

El Tribunal señala que lo que debe garantizarse por los poderes públicos, porque lo exige la legislación, es que las instalaciones ofrezcan a sus titulares una rentabilidad razonable, punto sobre el que el Supremo ordenó una prueba pericial, que realizaron un ingeniero industrial especialista en electricidad y un economista, a efectos de determinar la rentabilidad de las instalaciones. Según la prueba, en la práctica totalidad de las instalaciones su rendimiento se sitúa en el entorno del 8% anual durante los 30 años contemplados, y que, aunque a corto plazo (2011, 2012 y 2013), se aprecia efectivamente una merma de ingresos, ninguna de las instalaciones tiene un descenso apreciable de su rentabilidad en los 30 años.

Además, el tribunal subraya que los peritos añadieron que dichas mermas «han sido compensadas» por el régimen normativo aprobado en 2014 que ha ampliado a 30 años una garantía que asegura, al contemplar los gastos financieros, la rentabilidad en cuantía efectivamente razonable. Igualmente, la sentencia señala además que no concurren los vicios de constitucionalidad aducidos por los recurrentes. Entre otras alegaciones, éstos consideraban vulnerado el principio constitucional de irretroactividad de disposiciones sancionadoras por la limitación de retribuciones que realizaba el decreto de 23 de diciembre de 2010, pero el Supremo indica que dicha limitación no implica una retroactividad que incida en efectos jurídicos ya producidos o en derechos ya consolidados.

El Supremo tampoco aprecia la infracción de las normas de la Unión Europea relativa a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, pues el sistema tarifario previsto en el régimen de 2007 «no presentaba el carácter inalterable que se postula y era previsible su modificación», y además ni siquiera cabe identificar que concurra en las consecuencias de aquellas modificaciones el presupuesto esencial que debe sustentar una acción de responsabilidad patrimonial.

Anpier considera injusta la sentencia del Supremo y confía en la Justicia europea

Europa Press.- La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) considera «injusta» la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza indemnizar por daños y perjuicios a los inversores fotovoltaicos por el recorte a la retribución aprobada por el Gobierno en 2010 y reitera su confianza en que la Justicia europea «demostrará la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores fotovoltaicos en España».

En este sentido, Anpier señaló que la sentencia consuma «uno de los capítulos más sombríos de la historia de la democracia española» y critica que «todo el aparato estatal está en funcionamiento para justificar arbitrariamente dichos cambios públicamente, con argumentos replicados por el propio Tribunal Supremo». Asimismo, considera «doloroso» escuchar que las rentabilidades de los proyectos alcanzan el 8% «cuando son continuos los concursos de acreedores y las refinanciaciones para evitar perder los patrimonios personales».

De todas maneras, el presidente de Anpier, Miguel Angel Martínez-Aroca, subraya que se tendrá que «soportar la paradoja» de que frente a un mismo hecho los inversores nacionales no sean indemnizados y los extranjeros sí, ya que la asociación cree que las resolución que habrán de dictar tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como los propios procesos arbitrales demostrarán «la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores» fotovoltaicos en España.

Para Anpier, será la primera vez que un cambio retroactivo en el sector energético «no resulta compensado por el Estado«, como ocurrió con la moratoria nuclear, los CTC o la indemnización por el cierre de Castor, casos en los que «el Gobierno de turno si consideró esencial la petrificación de las condiciones para garantizar la seguridad jurídica». Anpier también critica que las exigencias de la banca para cobrar íntegramente los préstamos solicitados sí son «pétreas».

Organizaciones como Equo y WWF rechazan que se establezcan más refinerías en Andalucía y reclaman una transición energética hacia renovables

EFE / Europa Press.- Mientras la asociación conservacionista WWF expresó su más «enérgico» rechazo a la posibilidad, anunciada por el Gobierno central, de la apertura de una nueva refinería en Andalucía financiada por Irán, por sus riesgos para los ecosistemas, desde Equo calificaron de «despropósito» la posibilidad de que se instale una nueva refinería en Huelva o la Bahía de Algeciras, «dos de las zonas más contaminadas de Andalucía», y reclamaron que se apueste por «una transición energética hacía una economía limpia y sostenible».

De esta forma, el partido ecologista se suma al rechazo de numerosos colectivos políticos, ambientales y sociales a la implantación de una refinería de capital iraní en Andalucía. En concreto, según indicaron, plantear Huelva o la Bahía de Algeciras como ubicación constituye «una verdadera agresión a las poblaciones de esas comarcas». Según la onubense Isabel Brito, portavoz de Equo Andalucía, «estamos hablando de las dos comarcas más maltratadas por una industrialización mal hecha, sucia, irresponsable y que ha dejado grandes fortunas en los bolsillos de algunos y grandes problemas para la mayoría de la población».

«Los sucesivos gobiernos han mirado a otro lado y no han hecho posible una recuperación de ambas comarcas, que ya sufren un gran número de problemas de salud por la presencia de un gran número de industrias altamente contaminantes que, además, han dejado un reguero de problemas ambientales graves», indicó. Ante esto, Equo reclama «un cambio radical de estrategia energética, con una apuesta decidida e inmediata por los sectores renovables, la movilidad sostenible de personas y mercancías, la eficiencia energética y la apuesta por permitir el autoconsumo, individual y cooperativo».

Muestra su más «enérgico» rechazo

Por su parte, WWF ha mostrado su más «enérgico» rechazo a la posibilidad de la apertura de una nueva refinería, financiada por Irán, en Algeciras (Cádiz) o Huelva, por sus riesgos para los ecosistemas y la economía de Huelva y Doñana, pidiendo en este sentido al Estado español que apueste por las energías renovables y no por los combustibles fósiles.

Asimismo, WWF recuerda la desestimación de la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) del proyecto de construcción de una refinería de petróleo en Extremadura, promovida por Refinería Balboa, en el término municipal de los Santos de Maimona. La desestimación de la solicitud de la refinería Balboa, recuerdan los ecologistas, es consecuencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) negativa que en 2012 emitió el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, basándose, entre otros, en el acuerdo aprobado por unanimidad por el Consejo de Participación de Doñana que informaba negativamente sobre este proyecto, así como los informes de la Junta que advertían del riesgo para Huelva y Doñana de las infraestructuras previstas en esta actuación.

Las conclusiones de los informes presentados por la Junta de Andalucía al Estado «demostraron claramente que la instalación de una nueva infraestructura petrolera en Huelva es uno de los mayores peligros para el futuro de Doñana y la costa onubense, así como para sus actividades económicas, como la pesca, el marisqueo o el turismo de naturaleza o playa». Asimismo, contra este proyecto se posicionó la Misión Internacional de Unesco/Ramsar/UICN que, tras visitar la zona, destacó el oleoducto Balboa como uno de los principales obstáculos para que Doñana conservara sus títulos de Patrimonio de la Humanidad, Reserva de la Biosfera y Humedal de Importancia Internacional Ramsar.

Andalucía era la comunidad autónoma con mayor número de vertidos de hidrocarburos en el mar, según calculó el Ministerio de Medio Ambiente y del Medio Rural y Marino para el periodo 1991-2006. «Muchos de estos vertidos se han producido en la zona de Algeciras, un riesgo que se incrementaría de forma exponencial si se instalara una nueva refinería en la Bahía o su entorno», recuerda WWF. Además de esta asociación, ya se posicionó contra este proyecto la Mesa de la Ría de Huelva, que ha manifestado que «la refinería de Irán ni en Huelva ni en Algeciras, porque en España no caben más refinerías, sino que hay que aplicar un cambio de modelo energético limpio».

La plataforma Campo de Gibraltar

Asimismo, la Plataforma Social del Campo de Gibraltar, que reúne a colectivos de diversa índole de la comarca, mostró también su rechazo a la posibilidad de que se instale en la Bahía de Algeciras una refinería de capital iraní. «El Campo de Gibraltar, y particularmente la Bahía de Algeciras, adolece de muchos problemas estructurales consecuencia de un modelo de desarrollo insostenible encuadrado en un marco de desarrollo territorial fracasado», indicó la plataforma. La Plataforma Social del Campo de Gibraltar indican además que responderán «por todos los medios», incluyendo «las acciones de protesta y movilización ciudadanas, ante cualquier acción o medida que comprometa la destrucción de nuestro entorno y nuestra salud».

La Audiencia Nacional embarga los bienes a Benjumea y Ortega, exdirectivos de Abengoa, para avalar sus fianzas

EFE.- La Audiencia Nacional ha ordenado el embargo de las propiedades y las cuentas bancarias del expresidente de Abengoa Felipe Benjumea y el ex consejero delegado Manuel Sánchez Ortega para avalar sus fianzas civiles de 11,5 millones y 4,5 millones de euros, respectivamente.

Según han informado fuentes jurídicas, la juez Carmen Lamela ha tomado esta decisión tras comprobar que ninguno de ellos ha pagado las fianzas, cuyas cantidades se corresponden a las indemnizaciones que recibieron al salir del grupo.

Hace unos días, Lamela rechazó aceptar las pólizas de seguro que presentaron como manera de abonar estas fianzas.

En el caso de Benjumea, la juez le ha prohibido disponer de varias viviendas y parcelas de su propiedad: seis en Sevilla, dos en Cádiz y dos en Soria -en este caso, con propiedad parcial-, así como de cinco coches -dos Mercedes Benz, un BMW, un Chrysler y un Ford- y un ciclomotor Piaggio. También ha bloqueado su dinero en doce cuentas bancarias, incluyendo productos como fondos de inversión, planes de pensiones o imposiciones a plazo fijo.

En cuanto a Sánchez Ortega, la juez ha iniciado el proceso de embargo de una vivienda de su propiedad en Las Rozas (Madrid), un vehículo Jaguar y el bloqueo de una cuenta a su nombre.

Lamela les investiga a raíz de una querella presentada por dos bonistas y considera que pudieron incurrir en un delito de administración desleal y, en el caso de Sánchez Ortega, otro de información privilegiada tras su fichaje por el fondo Blackrock.

En una rueda de prensa, los abogados de los bonistas han anunciado que ampliarán el proceso tanto al consejo de administración como al comité de retribuciones de Abengoa al considerarlos «cooperadores necesarios» del supuesto delito de administración desleal.

La ampliación de las responsabilidades a los consejeros se debe a los pagos por valor de 16 millones de euros, calificados de «inaceptables» por los letrados, a ambos exdirectivos en «agradecimiento» a su labor al frente de la empresa en los últimos años.

Además, se ampliarán los delitos «por falseamiento de documentación y estafa», aunque, han matizado, esperarán a que Abengoa remita a la juez instructora la documentación financiera y las actas de las reuniones antes de emprender tal medida.

Abengoa presentó el pasado 25 de noviembre el preconcurso de acreedores lastrada por su alto endeudamiento, ya que suma más de 9.000 millones de deuda financiera y casi 5.000 millones en pagos pendientes a proveedores. La empresa negocia ahora con sus acreedores la búsqueda de una solución que evite el que sería el mayor concurso de la historia de España.