Con las renovables en plan Thelma y Louise

Probablemente en un resumen de este tipo sea preciso pasar revista a la actualidad de la energía por tecnologías de generación, en la medida que ya se ha instalado un proceso cainita extra marcado por desplazarse mutuamente las distintas tecnologías en el denominado mix energético. ¿Qué quiere decir esto? Que se ha desatado un movimiento en los pasillos, en los cenáculos, en los periódicos, en los debates televisivos destinados a contraponer tecnologías, para que las decisiones de planificación de alguno de los reguladores involucrados se vean concernidos, afectados, influidos por los resultados de esta turbamulta. Así, con la decisión de los despachos y del Boletín Oficial del Estado se puede condicionar el desarrollo futuro del mix y, evidentemente, ventilar un problema por la vía de la acción gubernativa, que se debería resolver en el ámbito del mercado y de la inversión con estabilidad regulatoria prefijada.

Si no, ¿en qué clave es en la que hay que entender el akelarre forzoso creado desde Moncloa contra la energía nuclear? Polémica generada en oposición a la bucólicas y distributivas características de las energías renovables, que también han obviado quizá su mayor talón de Aquiles: en el plano técnico, la no gestionabilidad de las mismas y en el plano de la propiedad, que ha sido la constitución de redes clientelares en distintos ámbitos territoriales de difícil escapatoria a la subyugación de los poderes locales. En todo caso, para ello siempre hay soluciones normativas y económicas que no nos aboquen a lo maniqueo.

Salvando esta disquisición inicial, de la que esperemos nadie infiera una comunión o una oposición, decidida o ciega, ni por lo nuclear, ni por las renovables de este medio de comunicación, sino un llamamiento a la racionalidad del mercado y las señales que avalen un mix energético diversificado, equilibrado desde el punto de vista de dependencia energética y que prime la sostenibilidad ambiental y económica, teniendo en cuenta que las decisiones de este tipo tendrán su trascendencia en la tarifa eléctrica, en el medio ambiente y en la competitividad del país. Sobre todo, porque si alguna seña de identidad tiene Energía Diario es la defensa de la estabilidad regulatoria (la de las renovables, la de la nuclear y de las demás tecnologías), la seguridad jurídica y la liberalización en los mercados energéticos, junto con un mix diversificado porque cada tecnología tiene su función y su papel en el mercado.

Metidos en harina, en este curso se ha producido la promulgación del R.D. 1578/2008, sustitución necesaria del R.D. 661/2007 en el ámbito de la energía fotovoltaica, que venía a sustituir a una legislación con devaneos orgiásticos en lo tocante a retribución en términos de primas, lo que desembocó en un final muy abrupto para el sector. Esta normativa incorporaba, entre otras novedades, tres de especial importancia y a las que habrá que estar atentos por sus posibilidades futuras: una reducción de la retribución de partida que captura las mejoras tecnológicas, un mecanismo de cupos trimestrales, que además interactúa con la retribución reduciendo la misma en función de la cobertura de los cupos (el tercer elemento, o de síntesis de todo lo anterior, el mecanismo diabólico, el modelo alemán). El resultado ha sido un fuerte aterrizaje forzoso en el sector de la energía solar fotovoltaica y que hoy haya proyectos acumulados a cinco años vista.

Posteriormente, una vez probada la eficacia de este mecanismo de preasignación se ha producido, la extensión del mecanismo del registro de preasignación al resto de tecnologías renovables incorporado en el Real Decreto Ley 6/2009 (el que liquida el déficit tarifario). Innovación regulatoria que reduce (o mejor dicho, mete en cintura) el papel de las Comunidades Autónomas y también el de la CNE en la delimitación del período de aplicación del R.D. 661/2007. Muerto el perro, se acaba la rabia, así se cierra una espita abierta de difícil control; en el que Industria quería evitar el despropósito del cafarnaúm en que se había convertido el final del modelo retributivo en el caso de la fotovoltaica. Casi todo el mundo, interpretó que Nieto se fajó especialmente en aquilatar la retribución a la eólica y que se despistó bastante en la fijación del modelo fotovoltaico. En todo caso, esta norma, prácticamente es el cierre del modelo retributivo aprobado en el R.D. 661/2007 dado que un gran número de tecnologías han llegado a sus techos contenidos en el Plan de Energías Renovables en vigor.

En la parte negativa-ideológica, para las renovables, tuvo lugar una agria discusión promovida por la publicación de un informe del presidente del Instituto Juan de Mariana, Gabriel Calzada, cuyo contenido es de muy dudosa factura en lo que se refiere a metodología económica. Informe que ha tenido una fuerte repercusión mediática en USA, especialmente en los círculos conservadores y en un momento en que se quería ejercer una presión al propio Barack Obama y que ha degenerado en dudas sobre el modelo español, hasta ese momento referente mundial en renovables. Informe que venía a continuar las tesis negacionistas del cambio climático por un lado, y a acusar a las energías renovables de expulsar empleo e inversión, por las primas que recibe. Este quizá es el extremo opuesto de esa polarización, en una simplificación/ideologización de la discusión económica.

Y, en el plano persecutorio/disuasorio también ha estado ¡cómo no! la Comisión Nacional de Energía (CNE) que encontró como objeto de sus desvelos inspectores/inqisitoriales, las tecnologías renovables, perseguidas sólo por eso y por el hecho de que su retribución incluya una prima. Persecución en plan ‘Thelma y Louise’ y en la que incluso se cayó en la ensoñación y el delirio de la vigilancia aérea y los helicópteros. Tanto fue así, que se reprodujeron titulares catastrofistas, se diseñó un proceso inspector/investigador sin precedentes, sistemático, desmedido, sin utilizar mecanismos de preselección y muestreo y cuyos resultados, directamente, han sido ocultados (no han sido publicados por el organismo en su página web) y remitidos por conducto directo al Ministerio de Industria, sin más conocimiento público. En todo caso, parece que la percepción apocalíptica anunciada no se ha cumplido, la complejidad jurídica y administrativa ha introducido granillo en las previsiones devastadoras de que se hacían eco varios medios de comunicación, en una utilización mediática interesada de este proceso por parte del organismo en sus horas más bajas (y que ahora parece que, incluso, reniega).

En el plano de lo vaporoso, nos encontramos con los continuos devaneos de la Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables, postergada desde el año pasado y al parecer ya subsumida dentro de la ansiada y misteriosa Ley de Economía Sostenible que prepara el Ministerio de Economía y Hacienda para la vuelta del verano y que quiere ser uno de esos estandartes del gobierno, además de contenedora del nuevo modelo económico español. Con esas pretensiones, hay que ponerse en lo peor. En todo caso, no se sabe muy bien que es lo que hará esta norma con las energías renovables, si garantizar la estabilidad jurídica y regulatoria de sus modelos retributivos o será un puro ejercicio político de afirmación, propaganda y retórica. En todo caso, permaneceremos atentos a la pantalla.

Y finalmente, las renovables se han visto inmersas, recientemente, probablemente contra su voluntad, como decíamos al principio de este artículo, en la polémica por el cierre de Garoña, con una posición inteligente desde las distintas asociaciones y colectivos de energías renovables de no entrar en una cuestión que ha estado fuertemente ideologizada y en la que siempre hay alguien que tiene un “boomerang” preparado. Sobre todo porque hay teorías que sostienen que la energía nuclear y las renovables pueden forman un mix económicamente y medioambientalmente sostenible.

En todo caso, verán ustedes qué presencia de espíritu tendrá en el sector de la energía la tecnología termosolar en atención a los servicios prestados con Garoña.

Cuando la CNC descubrió que podía hincarle el diente a la energía

Hay que reconocer que la configuración de las relaciones entre los organismos independientes, de regulación y el gobierno es intrincada. De hecho, en cada decisión en dónde toman partido cada uno de estos agentes existen posibilidades de que se produzcan ciertos cortocircuitos. Si además entramos en el fondo de la cuestión, es decir, en las posibles vinculaciones y las relaciones peligrosas que se pueden establecer en cada momento, realmente las posibilidades de distorsión se disparan. Sobre todo porque estas relaciones gravitan entre la competitividad con otros órganos reguladores y la aquiescencia, entre el acuerdo con el gobierno o su enfrentamiento, lo que siempre incorpora un fuerte grado de politización en su ejecutoria, añadido a la naturaleza del nombramiento de sus integrantes (al menos en el momento actual pese a los rumores cada vez más insistentes de que cambie la forma de ser designados sus integrantes).

En este caso, en este último curso, se puede advertir como la Comisión Nacional de Competencia ha abierto un capítulo, un expediente al sector energético con anterioridad incluso a que se culminara de manera normativa y efectiva el proceso de liberalización del sector eléctrico y en alguna cuestión añadida que detallaremos más adelante.

Además, el propio presidente de la CNC, Luis Berenguer, abogó, en un afán anexionista, por convertirse en la “madre de todos los reguladores independientes”, incluyendo CNE y CMT, incorporadas como negociados de la competencia sectorial. Curioso o paradójico que el órgano de competencia desee “monopolizar” la acción regulatoria sectorial. Vamos, un modelo “Gran Hermano” que todo lo ve, todo lo integra y todo lo supervisa. En todo caso, para entender los comportamientos de la CNC en el sector energético hay que tener en cuenta un nombre muy importante, que es el de Pilar Sánchez (procedente de REE y del Tribunal), mano derecha del actual presidente y especialista en este sector. También ha tenido su importancia que la ponente del proceso Gas Natural-Unión Fenosa haya sido, Inmaculada Gutiérrez, quien participó desde un lado de la mesa, en la configuración del intento de adquisición entre Gas Natural y Endesa.

De este año, podemos recordar puntualmente con cierto sonrojo la competitividad entre el organismo que preside Luis Berenguer y el que preside Maite Costa por hacer públicos los datos y conclusiones sobre la distribución de carburantes, es decir, sobre el comportamiento de las gasolineras en un expediente investigador. Lo bueno de estos repasos, a posteriori de lo ocurrido en el ejercicio, es que permite situar el verdadero grado, el verdadero impacto de estos comportamientos de los agentes más allá de la generación de titulares y noticias interesadas en cada momento. Del mismo modo, el sector eléctrico ha tenido dos fuentes en el plano sectorial de relación/conflicto con la CNC: el comportamiento de las empresas en los mercados de restricciones técnicas y desvíos y el proceso de cesión de datos de las compañías distribuidoras a las comercializadoras. Dos cuestiones en las que la CNC ha tenido una especial beligerancia y un comportamiento especialmente severo en público con las empresas, con actuaciones preventivas y fuerte ruido mediático.

Todo esto tendría su cierta lógica, su cierta proporción si no hiciéramos el ejercicio, la prueba de fuego, la piedra “rosetta” del fomento de la competencia y el papel de la CNC en las operaciones empresariales y, más en concreto, en la operación de adquisición de Unión Fenosa por Gas Natural, dónde la beligerancia sectorial de la CNC se ha visto transformada en candidez y no se ha producido el ansiado rubicón. Un órgano que debe ser regulador y referente en la garantía de la competencia “se ha despistado” en la configuración de un monopolio en el aprovisionamiento del gas y ha centrado sus pellizcos de monja a la empresa resultante en las desinversiones en el sector eléctrico. Todo ello tras un proceso de consulta a los agentes, empresas, etc… que evidentemente prometía mucho más de lo que luego resultó y de la existencia de un voto particular de un consejero de la CNE que fue escamoteado en todo el proceso. En todo caso, este comportamiento, de la CNC, en esta operación es una mancha grave, que le va a costar mucho quitársela a la CNC, al igual que ya hablaremos de las manchas de la CNE (mucho más numerosas, mucho más graves y con deletéreas consecuencias para el mismo).

Por tanto, parece que la Comisión Nacional de Competencia ha encontrado un nuevo filón en el sector energético. Sobre todo en un momento en que la difusión de informaciones en torno a sus instituciones y sus empresas no es, ni ha sido, inocente, más bien todo lo contrario. Y, gracias a la debilidad que ha mostrado la Comisión Nacional de Energía en su funcionamiento, interno y externo, en su papel y procesos deliberativos ha encontrado un hueco adicional, provocando un roto importante al organismo. Lo que pasa es que cuando ha tocado actuar, en realidad, como organismo plenipotenciario en competencia, en los momentos en los que un organismo se la juega, en las distancias cortas, se ha producido una caída de brazos.

A ver si ahora el órgano de competencia se va a convertir en el órgano creador de monopolios.

Historia de una negociación, memoria del déficit tarifario y paisaje con retroprogresivos al fondo

A principios del curso político-energético, la trampa del déficit tarifario había conseguido ubicarse como un elemento de fuerte desestabilización del sector, tanto de las empresas como de la actuación de los reguladores, tanto del Ministerio de Industria como de la Comisión Nacional de Energía. Se detectaban fuertes oscilaciones y turbulencias derivados de esa deuda acumulada que no paraba de crecer.

Y en qué se podía apreciar esas turbulencias. En el Ministerio de Industria, en su ultima étapa se habían instrumentado y articulado las alternativas menos pensadas para intentar reducir esta factura pendiente. Por su parte, la Comisión Nacional de Energía, con dos consejeros al frente, se echaba al monte para cuestionar el sistema de de formación de precios en el mercado eléctrico con un Informe sobre Costes y Precios. Por otra parte, este organismo ya había dado signos de agotamiento en el proceso de colocación mediante subastas de la financiación del déficit. Tres elementos se unen en este hecho que fue piedra de toque en la situación de no retorno: primero, la crisis financiera internacional (que fue el pretexto principal para dar cobertura a la CNE de este fracaso); segundo, la ausencia de reconocimiento de las carencias propias y falta de experiencia en realizar este tipo de operaciones en los mercados financieros, y tercero; la falta de respaldo de las instituciones económicas del Estado (Ministerio de Economía, Dirección General de Seguros, Banco de España…), incluyendo una rocambolesca y Taif intentona promovida desde la presidencia de la CNE de involucrar al Gobernador del Banco de España, como se supo después.

Así, por otro lado, también los usuarios con el déficit tarifario cambian o modifican sus hábitos de consumo. Los propios usuarios, no conscientes del precio de la electricidad real, podían seguir consumiendo y llevar al traste todas las políticas de eficiencia energética que se quisieran impulsar, por que para qué. En el fondo, la primera política de eficiencia energética es el precio y su ajuste a la realidad. Y, una oposición a la misma, directa o por vía intervencionista, partía de una desconfianza de que los precios sean el mecanismos de ajustes de oferta y demanda.

Entre tanto, las turbulencias en las empresas no hacían más que crecer, sobre todo en el ámbito financiero y hasta niveles preocupantes, sobre todo para compañías que precisan realizar inversiones futuras y financiarlas. La no colocación de estos déficit en los balances de las empresas lastraban las cuentas, algo que empezaba a ofrecer un cierto regusto al colectivo de retroprogresivos del sector energético, cuyas cavilaciones iban en el siguiente sentido: como el gobierno no estará dispuesto a subir el precio de la energía a su nivel real, el déficit no hay manera de colocarlo, se puede conseguir una quita importante de las empresas eléctricas, es decir, llegar a un modelo de expropiación por el procedimiento del “cuanto peor mejor” y se podrán interponer medidas más intervencionistas en el sector energético. El déficit quedaría extinguido así definitivamente por un procedimiento poco ortodoxo y bastante soviético.

Así, por tanto, el año comenzaba con una fuerte carga emocional, y el Ministerio de Industria comenzó tras el verano a tratar este problema con las empresas llegando en el proceso de negociación, de forma más o menos lógica, a posiciones más o menos cercanas. El proceso se prolongó más de lo previsto por todos, estando a punto de saltar por los aires, porque los problemas en los mercados financieros detectados por analistas y operadores se multiplicaban. Los nervios estaban a flor de piel, lo que hizo que durante varios meses se esperase el ansiado Real Decreto que no llegaba en todas las convocatorias del Consejo de Ministros.

Varios fueron los puntos críticos y amenazas de cortocircuito: en primer lugar, la entrada en liza de la Moncloa en el proceso que incluyó un frenazo al empeño que había puesto el ministro Sebastián en resolver la situación y en llegar a un acuerdo que incluía también un descuento importante a las empresas, establecía una “pax” en el sector y retomaba una senda de estabilidad regulatoria rota con la actuación del equipo energético de Clos y Nieto; en segundo lugar, las interferencias en la propia negociación derivadas de la incesante actividad del grupo de retroprogresivos ligados a la energía (que han visto esta solución como un fracaso y un revés en las posiciones antiliberalizadoras), incluyendo el sabotaje por la vía de la filtración en varias ocasiones de los términos de los acuerdos.

La solución ansiada, se materializó, finalmente, en el Real Decreto Ley 6/2009, que se dilató hasta bien entrado el año, en el mes de mayo. El Real Decreto Ley, que fue convalidado por el Parlamento (incluyendo alguna intentona de última hora de que sus opositores influyeran en grupos políticos y ciertas organizaciones afines de consumidores), establece un déficit tarifario adicional transtitorio hasta 2012, un calendario hasta entonces para su amortización, crea el bono social para los usuarios más desfavorecidos y establece los mecanismos para su negociación y colocación en el mercado, de manera análoga a lo que fue la moratoria nuclear. Y, todo ello, desbloqueando la liberalización pendiente que será y es uno de los argumentos más importantes de este curso.

Esta solución tardía ha hecho que todo se precipite para llegar a 1 de julio, pero después de tanto empantanamiento habría que colegir que más vale tarde y, sobre todo, si la dicha es buena. Y razonable.

La operación que surgió del frío o como Gas Natural se zampó a Unión Fenosa

A la tercera va la vencida. Y parece que la operación de adquisición de Unión Fenosa al grupo ACS que preside Florentino Pérez, por parte de Gas Natural fue posible después de varios intentos del grupo gasista que había enfrentado previamente operaciones de mayor envergadura para hacerse con Iberdrola y con Endesa.

Operaciones que desde el punto de vista financiero eran de complicado encaje (fuerte apalancamiento y ecuaciones de canje en las que los papelitos de la nueva compañía sufragan la operación sin poner pasta por delante) y que, en el ultimo caso, en el de Endesa, desató el proceso que dio lugar al cambio de manos de la eléctrica. Así, Endesa en ese momento empezó a estar en un escaparate internacional hasta que se completó este proceso que ha sido casi paralelo. Por eso, es particularmente llamativo como Salvador Gabarró se lamentara en «El País» en una entrevista reciente de que la compañía de sus desvelos pasados pasase a manos italianas.

Por otro lado, también hay que reconocer que, en su momento la posición de Rodrigo Rato hizo todo lo posible para desbaratar el intento de operación con Iberdrola, y en aquellos tiempos, la Comisión Nacional de Energía, también tuvo que ver, y mucho en el sorpasso, para disgusto del hoy desaparecido Pedro Meroño.

Por eso, Gas Natural a partir de ese momento, como buen gato escaldado que del agua caliente huye, y con la prevención que se tiene en Catalunya a los asuntos que dependen del poder central, había preparado exquisitamente sus operaciones en el ámbito político con todos sus flecos. La operación de Endesa tuvo su período de sacristía en la Oficina Económica del Presidente y ésta operación, la “refinitiva”, de proporciones mucho más asequibles, también ha tenido su “cocina”. Eran los tiempos en que la energía estaba en manos del PSC, con el tridente Joan Clos, Ignasi Nieto y Maite Costa, con lo cual el camino parecía más allanado, pero en eso que llegó Pizarro, E.ON y Enel, por este orden y, un nuevo repliegue fue necesario para Gabarró, Villaseca y, en el proscenio, para Antoni Brufau. La piedra de toque era tener a Rodrigo Rato en la propia órbita de La Caixa.

Por tanto, el curso para Gas Natural empezó un año antes y se ha cerrado recientemente con la aprobación por parte de las Juntas de las dos empresas de la fusión y el cierre de la OPA. Partamos del hecho de que la integración de gas y electricidad tiene un sentido estratégico claro desde el punto de vista energético. Partamos del hecho de que Gas Natural tenía un tamaño antes de la fusión que no era ni grande ni pequeño, sino todo lo contrario y partamos del hecho de que la generación de tesorería de los contratos de suministro de gas oficiados en su momento por Alfonso Guerra había permitido generar un plus en la capacidad de cierto ensoñamiento con respecto a aspirar a metas empresariales de operaciones corporativas de mayor volumen y enjundia.

Pero también podemos colegir como la nueva empresa Gas Natural+Unión Fenosa ha reconfigurado de nuevo un monopolio en el aprovisionamiento de gas en nuestro país. Si la operación parece impecable desde el punto de vista de integración del gas y la electricidad (dónde se podría constituir un operador alternativo a las dos grandes eléctricas Endesa e Iberdrola), parece que la acumulación de capacidad gasista ha sido sobreseída tanto por los analistas energéticos, económicos y de competencia de los medios de comunicación, como por la propia Comisión Nacional de Competencia (a la que dedicaremos un artículo completo de este Resumen del Curso).

Del mismo modo, la CNC determinó unas medidas suaves (“cumplibles, asumibles”, que es lo peor que puede declarar un interesado el mismo día que se conocen) tanto en generación (con desinversiones fundamentalmente en electricidad) como en el ámbito de la comercialización, dónde además se producen solapamientos en la competencia en gas y electricidad, en determinados ámbitos geográficos, dónde seguramente las dos empresas son comercializadoras de ultimo recurso, respectivamente en los dos mercados simultáneamente.

Todo ello después de que desde el punto de vista del análisis de la operación se concluyera que la venta de Unión Fenosa se había realizado a precios altos (y beneficiosos, como es obligación del vendedor) para ACS y Florentino Pérez, lo que ha generado para el comprador, un fuerte apalancamiento, poco margen para las operaciones de desinversión obligatoria, necesidad de algunas voluntarias no estratégicas (que se tendrán que ejecutar en momentos malos para la venta) y, una cierta complicación larvada, con los derechos de tanteo con ENI en el caso de Unión Fenosa Gas (la pieza que sería la joya de la corona en el engarce de la operación) y también, aunque en menor medida, con Enel, a través de Eufer y su negocio de renovables.

En el plano directivo, las mayores críticas a la operación se derivan de la salida del equipo eléctrico de Unión Fenosa, en especial dos pesos pesados, dos históricos muy respetados y reputados en el sector: Honorato López Isla y Juan Luis López Cardenete, lo que se evalúa como dos pérdidas fuertes para la nueva empresa que debe reforzar sus equipos en el sector eléctrico. Por su parte la salida de José María Paz no ha tenido la misma unanimidad sectorial, más bien al contrario. En todo caso esta depuración directiva se está haciendo a golpe de talonario, lo cuál siempre endulza el trance, después de que Florentino Pérez acordara un incremento del bonus en el tiempo de descuento (¡qué símil este, el futbolístico!)

Luego, en todo lo externo, por parte de Gas Natural, si que ha existido más miramiento en lo que se conoce de la operación de cara a garantizar durante un tiempo, un cierto decoro, la imagen compartida y la atención a varios hechos diferenciales como, por ejemplo, el gallegusimo de la empresa adquirida.

Por tanto, esta operación surgió del frío gélido del fracaso de las operaciones anteriores y de la lección bien aprendida. Hoy, la nueva empresa, se enfrenta además a la caída de la demanda gasista y a unas condiciones de mercado difíciles marcadas por la crisis. Lo que está claro es que la nueva empresa tendrá que asumir un nuevo papel en el sector eléctrico y energético. Por tanto, así se zampó Gas Natural a Unión Fenosa. Ahora toca la digestión.

El etiquetado energético de los electrodomésticos

En el año 1989 la Comisión Europea desarrolló una iniciativa para contribuir al ahorro energético a través del etiquetado energético.

El propósito de esta medida era informar a los clientes del consumo de energía del electrodoméstico en el momento de su utilización, tanto en la forma de uso de la energía, eficiencia y costos de la misma. La etiqueta energética permite así la comparación de estos equipos.

La normativa sobre etiquetado energético de electrodomésticos entró en vigor en España en el año 1994. Las etiquetas tienen una parte común que hace referencia a la marca, denominación del aparato y clase de eficiencia energética; y otra parte que varía de unos electrodomésticos a otros, y que hace referencia a otras características, según su funcionalidad: por ejemplo, la capacidad de congelación para frigoríficos o el consumo de agua para las lavadoras.

El sistema de etiquetado tiene las siguientes características:

– Es obligatorio para electrodomésticos como frigoríficos, congeladores, lavadoras, secadoras, lavavajillas y secadoras de uso doméstico.
– Un electrodoméstico es eficiente si ofrece las mismas prestaciones que otro consumiendo menos energía.
– Existen siete clases de etiquetas energéticas que se tipifican, en función de los consumos eléctricos en diferentes colores y con letras del abecedario de la A (que se corresponde a la clase más eficiente) hasta la G (vinculada a la menos eficiente)
– Las etiquetas solo son comparables dentro de un mismo grupo de electrodomésticos.
– A la hora de asignar las etiquetas energéticas, se midió el consumo anual de cada electrodoméstico, y al consumo medio, se le asignó el punto intermedio entre las letras D y E.
– La diferencia de precio entre un aparato de la clase C se amortiza en cinco años gracias a su menor consumo.

La asignación de estas etiquetas a los electrodomésticos es realizada por los propios fabricantes a través de laboratorios homologados, que asignan las etiquetas a sus productos. También es responsabilidad de los fabricantes la aportación de fichas con la información energética del aparato (valores de consumo, capacidad, ruido, etc..,.)

El sistema de etiquetado de los electrodomésticos (G-A+) ofrece información de la desviación del consumo eléctrico respecto al consumo medio (etiqueta D-E). En un estudio realizado por la empresa Electrolux (2007), se considera que con la sustitución de aparatos eléctricos por los de la clase más eficiente se conseguiría:

– Ahorro de más de un millón de toneladas de emisiones de dióxido de carbono.
– Ahorro total en términos económicos de 175 millones de euros.
– Ahorro en términos energéticos de 1.400 millones de kWh
– Ahorro de 21.000 litros de agua.

EJEMPLO DE ETIQUETA ENERGÉTICA

COMPARATIVA DE AHORROS POR CLASIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

LOS MAS EFICIENTES

A Consumo de energía inferior al 55% de la media

B Entre el 55% y el 75 % de la media

C Entre el 75% y el 90% de la media

PRESENTAN UN CONSUMO MEDIO

D Entre el 90% y el 100 % de la media

E Entre el 100 y el 110% de la media

ALTO CONSUMO DE ENERGÍA

F Entre el 110% y el 125% de la media

G Superior al 125 % de la media

¿En qué gastan la energía los hogares españoles?

España es uno de los países con menor consumo en el sector residencial, aunque sus tasas de crecimiento son especialmente elevadas. En el año 2004, este aumento fue del 5% en términos interanuales. En el año 2004 había en España un total de 14,5 millones de hogares principales, lo que se denominan primeras residencias. España, además es junto a Holanda y el Reino Unido el país, dónde en términos relativos las familias dedican menos dinero al pago de la electricidad.

En conjunto, la tercera parte del consumo final energía se realiza por los consumidores domésticos, lo que supone un 16,8% del consumo total de energía en los hogares españoles y un 12% el consumo de los automóviles.

Comparativamente con Europa y Portugal esta situación es la siguiente:

– Consumo sector residencial España 17 %

– Consumo sector residencial Portugal 17 %

– Consumo sector residencial Europa 26 %

En España, con respecto a la Unión Europea existe respecto del total de consumo un menor peso del sector residencial como consecuencia de las menores necesidades de otros países de latitudes más altas. Estas son las características del consumo residencial español.

– Sin contabilizar los consumos energéticos del transporte privado, el petróleo a través de sus productos derivados, es la fuente de energía más utilizada en las viviendas españolas (gasolina, gasóleo, butano y propano), cubriendo más de la tercera parte de las necesidades energéticas de las mismas. Le sigue de cerca el consumo eléctrico, que acumula casi otro tercio y el gas natural, que es la fuente de energía de mayor crecimiento en los últimos 10 años. El consumo de carbón en los hogares ha retrocedido hasta no representar más de un 1% del total.

– Si analizamos el consumo de energía de los consumidores domésticos, se observa una tendencia creciente en la evolución del gasto energético anual medio de los españoles, siendo actualmente de unos 800 Euros la factura energética media y 1.200 Euros el gasto medio del hogar en combustible para el coche.

– El coche es el medio de transporte más utilizado para los desplazamientos y representa el 12 % de la energía consumida en España y, aproximadamente, el 40 % de todo el consumo en energía del transporte por carretera.

– En cuanto al consumo eléctrico, un hogar medio consume unos 4.000 kW/h al año.

La eficiencia energética en los hogares españoles

– Los españoles gastan unos 700 euros al año en energía -el 10 por ciento del gasto de un hogar-, que se reparten en calefacción (46 por ciento), agua caliente (20 por ciento) y electrodomésticos (16 por ciento), según un estudio de asociaciones del sector y del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE).

– En conjunto, el informe sobre la eficiencia energética en el consumo de energía en los hogares revela que los hábitos de los españoles «son poco eficientes», ya que la media se sitúa en 6,12 puntos sobre 10; con el consiguiente impacto negativo sobre el medio ambiente.

– Canarias es la Comunidad Autónoma española que registra un menor índice de eficiencia energética en el consumo doméstico, con 5,88 puntos sobre 10, Por el contrario, Madrid es la Comunidad con el mayor índice de eficiencia energética en el consumo doméstico, que se sitúa en los 6,34 sobre 10.

– Por Comunidades Autónomas, Madrid registra el índice «más eficiente», seguido de Baleares (6,3); Cantabria (6,25); Murcia (6,21); Aragón (6,2); Cataluña (6,18); País Vasco (6,16); Comunidad Valenciana (6,12); Asturias (6,1); Navarra (6,09), Castilla-La Mancha (6,08) y Castilla y León (6,06).

– Entre las menos eficientes se encuentran Andalucía (6,03), Extremadura (6), La Rioja (5,98), Galicia (5,89) y Canarias (5,88).

– El estudio subraya la importancia de adquirir sistemas que ofrecen un mayor rendimiento en el uso de la energía y una «mejor compatibilidad» con el medio ambiente, y asegura que éstos sistemas pueden disminuir en un 40 por ciento los gastos de energía en el hogar.

Normativa y legislación en materia de eficiencia energética de electrodomésticos y aparatos

– Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos

– Real Decreto 219/2004, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1326/1995 de 28 de julio, por el que se regula el etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos. BOE Núm. 38, de 13 de febrero de 2004.

– Directiva 2003/66/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/2/CE, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos. Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de julio de 2003,

– Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico. BOE 39/2003 del 14 de febrero

– Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

– Directiva 2002/40/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 15 de mayo de 2002, L128/45-56.

– Directiva 2002/31/CE de la Comisión, de 22 de marzo, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 3 de abril de 2002, L86/26-41.

– Reglamento (CE) Nº 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001 relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 15 de diciembre de 2001, L332/1-6.

– Directiva 2003/66/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/2/CE, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos. Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de julio de 2003, L170/10-14.

– Directiva 2002/40/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 15 de mayo de 2002, L128/45-56.

– Directiva 2002/31/CE de la Comisión, de 22 de marzo, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 3 de abril de 2002, L86/26-41.

– Directiva 1999/9/CE de la Comisión, de 26 de febrero, que modifica la Directiva 97/17/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 4 de marzo de 1999, L56/46.

– Directiva 98/11/CE de la Comisión, de 27 de enero, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 10 de marzo de 1998, L71/1-8.

– Directiva 97/17/CE de la Comisión, de 16 de abril, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 7 de mayo de 1997, L118/1-25.

– Directiva 96/89/CE de la Comisión, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 95/12/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 21 de junio de 1995, L338/85.

– Directiva 96/60/CE de la Comisión, de 19 de septiembre, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras – secadoras combinadas domésticas. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 18 de octubre de 1996, L266/1-27.

– Directiva 96/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre, relativa a los requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 18 de septiembre de 1996, L236/36-43.

– Directiva 95/13/CE de la Comisión, de 23 de mayo, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 92/75/CE en lo que respecta al etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 21 de junio de 1995, L136/28-51.

– Directiva 95/12/CE de la Comisión, de 23 de mayo, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 21 de junio de 1995, L136/1-27.

– Directiva 94/2/CE de la Comisión, de 21 de enero, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 17 de febrero de 1994, L45/1-22.

– Directiva 92/75/CE del Consejo, de 22 de diciembre, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos. Diario Oficial de las Comunidades